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Decreto 594


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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Título I disposiciones generales

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas especificas.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

La empresa está “obligada” a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros.

Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Plazos, sanciones, multas, clausuras y paralizaciones de faenas conforme a estipulaciones del Código Sanitario.

Título II saneamiento básico en los lugares de trabajo.

Responsabilidad de la empresa mandante

Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores dependientes directos suyos.

Terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Condiciones generales de construcción y sanitarias:

Los pavimentos y revestimiento de pisos deben ser sólidos y no resbaladizos, de material resistente, impermeable y no poroso (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos), para así facilitar una limpieza oportuna y completa.

Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos.

Las paredes de interiores, cielos rasos, puertas y ventanas, debes estar en buen estado de limpieza y conservación.

Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios y sin obstáculos para impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores.

En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. La temperatura al interior del campamento no deberá ser menor de 10º ni mayor de 30º, con una ventilación adecuada. Las camas y camarotes deben ser de material resistente, incluyen colchón y almohada en buen estado.

El trabajo a la intemperie, ya sea locales descubiertos o sitios a cielo abierto, se debe proteger de las inclemencias del tiempo.

Con respecto al Orden y limpieza, corresponde tomar medidas para la entrada o eliminación de la presencia de insectos, roedores y otras plagas.

De la provisión de agua potable

En el lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia y contará con la aprobación de la autoridad sanitaria en el caso que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.

Debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.

La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.

La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Las empresas que realicen el tratamiento o

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