DECRETO SUPREMO 594
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DECRETO SUPREMO N° 594
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES
BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Núm.594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°,
9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del Código
Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de
Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b) y 6° del
decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos supremos N° 18 y N° 173 de 1982; N° 48
y N° 133 de 1984 y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las
facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la
República, y
Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a
velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que
resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan,
incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo:
T I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales
básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación
específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren
condiciones especiales.
Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos
y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos
a riesgo ocupacional.
Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al
Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia,
todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio
de Salud.
Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo
sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.(*)
T I T U L O II
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo
PARRAFO I
De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias
Artículo 4°: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de
los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones vigente.
Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y
no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o
manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán
ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que
faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso
(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud
(D.O. 5.7.2001).
expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que
protejan a las personas contra la humedad.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas,
peligrosas, infecciosas, radioactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas
definidas en la Norma Oficial NCh 382. Of 98.(*)
Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y
ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de
limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la
naturaleza de las labores que se ejecutan.
Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se
mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de
los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que
permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales
como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los
espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150
cm.
Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén
obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer
dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos
que aíslen de condiciones climáticas externas.
En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en
cualquier instante, no deberá ser menor de 10 °C ni mayor de 30 °C. Además, dichos
dormitorios deberán cumplir con las condiciones de ventilación señaladas en el Párrafo
I del Título III del presente reglamento.
Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de
material resistente, complementados con colchón y almohada en buenas condiciones.
El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se
mantengan limpios.
Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales
descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que
protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.
Artículo 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de
orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o
eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud
(D.O. 5.7.2001).
PARRAFO II
De la Provisión de Agua Potable
Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable
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