Decreto Supremo 148
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REGLAMENTO SANITARIO
SOBRE MANEJO DE
RESIDUOS PELIGROSOS
DECRETO
SUPREMO
Nº 148
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DEPTO. ASESORIA JURÍDICA
ARC/EAM
APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
N° 148
SANTIAGO, 12 de junio de 2003
VISTOS: las facultades que me confieren los artículos
24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2,
67, 68, 78, 79, 80, 81 y 90 del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de
Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4° letra b) y 6° del Decreto
Ley N° 2763 de 1979 y en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de
la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga
efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
así como garantizar su derecho a la protección de la salud.
2.- Que el crecimiento de la actividad económica ha
multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los
riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del
Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es
indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta
que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un
marco de certeza jurídica necesario para el desenvolvimiento de la actividad
económica, que sirva también de garantía para la comunidad en su conjunto.
4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a
la incorporación de una gestión de los residuos más eficientes, que ayude a minimizar
la generación de residuos peligrosos.
5.- Que como resultado de la implementación de este
reglamento se dispondrá de información relativa a los residuos peligrosos que se
generan en el país, cuyo procesamiento y análisis será de utilidad para la autoridad
sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al
conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo,
entre otros posibles usos de la información.
D E C R E T O:
APRUEBASE, el siguiente Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
TÍ TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que
deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,
reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos
peligrosos.
Artículo 2
Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo
ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de
Salud.
Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos
deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción
y a la colaboración recíproca.
Artículo 3
Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán
el significado que se señala:
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y
por un lapso determinado.
Cancerígeno o carcinogénico: sustancia capaz de inducir cáncer.
Concentración Letal 50 (CL50): concentración de vapor, niebla o polvo que,
administrado por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas albinas
adultas jóvenes, machos y hembras , causa con la máxima probabilidad, en el plazo de
14 días, la muerte de la mitad de los animales del grupo.
Contenedor: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o
eliminado.
Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que
desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los
tejidos vivos.
Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación
expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el
suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
Dosis Letal 50 (DL50) por ingestión: concentración de la sustancia que, administrada
por la vía oral a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa
con la máxima probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de la mitad de los
animales del grupo.
Dosis Letal 50 (DL50) por absorción cutánea: concentración de la sustancia que,
administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la máxima
probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de a lo menos la mitad de los animales
del grupo.
Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86.
Estabilización: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma química
más estable, el que puede incluir la solidificación cuando ésta produce cambios
químicos para reducir la movilidad de los contaminantes.
Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.
Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para
transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que
presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo
aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias
desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio
de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de
las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.
Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local
de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando
se alcanza la temperatura de inflamación.
Instalación de Eliminación:
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