Decreto 148
Enviado por negro123 • 8 de Mayo de 2013 • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 1.914 Visitas
DS 148 Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación así como garantizar su derecho a la protección de la salud.
Que el crecimiento de la actividad económica ha multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
Por eso es importante regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento,
Objetivo Establecer condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse:
la generación Tenencia Almacenamiento
Transporte Tratamiento Reuso
Reciclaje Disposición final
y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Alcance Todos los residuos peligrosos que se generen en todo el territorio chileno
Organismo fiscalizador
Autoridad Sanitaria fiscalizará y controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento
El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos
Significado de expresiones
Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.
Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto.
Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/ o químicas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.
Identificación y Clasificación
Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto
Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:
a) toxicidad aguda (letal en bajas dosis)
b) toxicidad crónica (exposición en un periodo largo de tiempo a bajas concentraciones)
c) toxicidad extrínseca (cuando su eliminación pueda dar origen a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la población.
d) inflamabilidad
Ejemplo:Es líquido y presenta un punto de inflamación inferior a 61ºC en ensayos de copa cerrada o no superior a 65,6 ºC en ensayos de copa abierta.
No incluyéndose en esta definición las soluciones acuosas con una concentración en volumen de alcohol inferior o igual al 24%.
e) reactividad
Ejemplos: Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.
b) Reacciona violentamente con el agua.
f) corrosividad.
Ejemplos: Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5;
b) Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por año, a una temperatura de 55 ºC según el Método de la Tasa de Corrosión.
Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.
Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17.
Toda instalación , contenedor o equipo que tenga contacto con residuos peligrosos deberá pasar por un proceso de descontaminación y no utilizado para otros fines (triple lavado)
3.- De la generación
Las empresas que generen
mas de 12KG de residuos toxico agudo
o mas de 12 toneladas de cualquier otro residuo
Deberán contar con un plan de manejo de residuos peligrosos:
Presentado ante la autoridad sanitaria.
Diseñado por un profesional.
4.-del almacenamiento
Todo lugar de almacenamiento deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Y las modificaciones construcciones y diseño deberá contar con un proyecto aprobado también por la autoridad sanitaria.
Todo generador que este sujeto al plan de manejo deberá:
Tener uno o mas sitios de almacenamiento de estos residuos
Los residuos no podrán ser almacenados mas de 6 meses.
Pasado 6 meses el lugar de almacenamiento pasará a ser instalación de eliminación.
Almacén de residuos peligrosos
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
El sitio de almacenamiento deberá tener acceso
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