Decreto Supremo 055
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424196 Lima, domingo 22 de agosto de 2010
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-EM,
publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 149, a celebrarse entre
PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.;
y, GLOBAL HYDROCARBONS PERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EM,
publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 152, a celebrarse entre
PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.;
y, GLOBAL HYDROCARBONS PERÚ S.A.;
Que, a través de carta de fecha 27 de mayo de 2009, el
Representante del Consorcio GLOBAL STEEL HOLDINGS
LIMITED y PETROLERA MONTERRICO S.A., comunicó
a PERUPETRO S.A. que ratifi ca su interés en fi rmar los
Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; solicitando, se le
otorgue cuarenta y cinco (45) días adicionales para la fi rma
de dichos Contratos. Asimismo, señala que con el objetivo
de demostrar su seriedad para la suscripción de los referidos
Contratos, ampliarían las respectivas Fianzas Bancarias para
garantizar la validez de la oferta técnica y económica, así
como la suscripción de los referidos Contratos de Licencia,
en Cien Mil y 00/100 Dólares (US$ 100 000.00), con lo cual,
el monto de las Fianzas Bancarias ascenderían a Ciento
Veinte Mil y 00/100 (US$ 120 000.00) para cada caso;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 043-2009
de fecha 28 de mayo de 2009, se aprobó la ampliación
de plazo para la suscripción de los Contratos de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los
Lotes 149 y 152, por un período de cuarenta y cinco (45)
días calendario, así como el incremento del monto de las
correspondientes Cartas Fianza, de Veinte Mil Dólares
(US$ 20 000.00) a Ciento Veinte Mil Dólares (US$ 120
000.00);
Que, a través de Cartas Nº GGRL-PLPR-0103-2009 y
Nº GGRL-PLPR-104-2009, de fecha 14 de julio del 2009, el
Gerente General (e) de PERUPETRO S.A., se dirige a los
representantes de PETROLERA MONTERRICO S.A. y de
GLOBAL STEEL HOLDINGS, LTD., a fi n de comunicarles
que los Contratos de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos por los Lotes 149 y 152,
deberán suscribirse a más tardar el 30 de julio del 2009;
señalando, que vencido dicho plazo se dejará sin efecto el
otorgamiento de la Buena Pro y se ejecutarán las Cartas
Fianza de Garantía de Validez de Oferta y Suscripción de
los Contratos por los Lotes 149 y 152;
Que, con fecha 31 de julio de 2009, PERUPETRO
S.A. solicitó mediante Cartas GGRL-PLPR-0108-2009
y GGRL-PLPR-0109-2009 al HSBC Bank Perú S.A.
la ejecución de las correspondientes Cartas Fianza,
las cuales tenían por objeto garantizar la validez de la
oferta técnica y económica, así como la suscripción del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152;
Que, en consecuencia, vencido el plazo adicional
otorgado por PERUPETRO S.A. y ejecutadas las
respectivas Cartas Fianza, corresponde dejar sin efecto el
Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, así como el Decreto
Supremo Nº 031-2009-EM;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 002-2010, de fecha 18 de enero de 2010,
acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas la
expedición de un Decreto Supremo mediante el cual se
deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, así
como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejan sin efecto Decretos Supremos
Déjense sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009-
EM, así como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
534046-1
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional y otras medidas
complementarias en minería
DECRETO SUPREMO
N° 055-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, en cuyo Título Décimo Cuarto se regula el
bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los
titulares mineros a sus trabajadores;
Que, por Decreto Supremo Nº 03-94-EM se aprobó el
Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería y a través de sus Títulos
Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo
Cuarto y Décimo Quinto, se dictó disposiciones relativas al
bienestar, las escuelas, las instalaciones adecuadas para la
recreación, los servicios de asistencia social y la salud;
Que, por Decreto Supremo N° 046-2001-EM, y sus
modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera;
Que, con la fi nalidad de enmarcar adecuadamente
los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación,
servicios de asistencia social y de salud, no considerados
en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y habiéndose
considerado, asimismo, incorporar nuevos conceptos
técnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional;
Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional ha sido prepublicado en la página Web del
Ministerio de Energía
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