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Decreto Supremo 055


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  356 Visitas

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424196 Lima, domingo 22 de agosto de 2010

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-EM,

publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el

Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación

de Hidrocarburos en el Lote 149, a celebrarse entre

PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.;

y, GLOBAL HYDROCARBONS PERÚ S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EM,

publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el

Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación

de Hidrocarburos en el Lote 152, a celebrarse entre

PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.;

y, GLOBAL HYDROCARBONS PERÚ S.A.;

Que, a través de carta de fecha 27 de mayo de 2009, el

Representante del Consorcio GLOBAL STEEL HOLDINGS

LIMITED y PETROLERA MONTERRICO S.A., comunicó

a PERUPETRO S.A. que ratifi ca su interés en fi rmar los

Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación

de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; solicitando, se le

otorgue cuarenta y cinco (45) días adicionales para la fi rma

de dichos Contratos. Asimismo, señala que con el objetivo

de demostrar su seriedad para la suscripción de los referidos

Contratos, ampliarían las respectivas Fianzas Bancarias para

garantizar la validez de la oferta técnica y económica, así

como la suscripción de los referidos Contratos de Licencia,

en Cien Mil y 00/100 Dólares (US$ 100 000.00), con lo cual,

el monto de las Fianzas Bancarias ascenderían a Ciento

Veinte Mil y 00/100 (US$ 120 000.00) para cada caso;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 043-2009

de fecha 28 de mayo de 2009, se aprobó la ampliación

de plazo para la suscripción de los Contratos de Licencia

para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los

Lotes 149 y 152, por un período de cuarenta y cinco (45)

días calendario, así como el incremento del monto de las

correspondientes Cartas Fianza, de Veinte Mil Dólares

(US$ 20 000.00) a Ciento Veinte Mil Dólares (US$ 120

000.00);

Que, a través de Cartas Nº GGRL-PLPR-0103-2009 y

Nº GGRL-PLPR-104-2009, de fecha 14 de julio del 2009, el

Gerente General (e) de PERUPETRO S.A., se dirige a los

representantes de PETROLERA MONTERRICO S.A. y de

GLOBAL STEEL HOLDINGS, LTD., a fi n de comunicarles

que los Contratos de Licencia para la Exploración y

Explotación de Hidrocarburos por los Lotes 149 y 152,

deberán suscribirse a más tardar el 30 de julio del 2009;

señalando, que vencido dicho plazo se dejará sin efecto el

otorgamiento de la Buena Pro y se ejecutarán las Cartas

Fianza de Garantía de Validez de Oferta y Suscripción de

los Contratos por los Lotes 149 y 152;

Que, con fecha 31 de julio de 2009, PERUPETRO

S.A. solicitó mediante Cartas GGRL-PLPR-0108-2009

y GGRL-PLPR-0109-2009 al HSBC Bank Perú S.A.

la ejecución de las correspondientes Cartas Fianza,

las cuales tenían por objeto garantizar la validez de la

oferta técnica y económica, así como la suscripción del

Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152;

Que, en consecuencia, vencido el plazo adicional

otorgado por PERUPETRO S.A. y ejecutadas las

respectivas Cartas Fianza, corresponde dejar sin efecto el

Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, así como el Decreto

Supremo Nº 031-2009-EM;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante

Acuerdo Nº 002-2010, de fecha 18 de enero de 2010,

acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas la

expedición de un Decreto Supremo mediante el cual se

deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, así

como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y

24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dejan sin efecto Decretos Supremos

Déjense sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009-

EM, así como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM.

Artículo 2º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de

Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún

días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Ministra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA

Ministro de Energía y Minas

534046-1

Decreto Supremo que aprueba el

Reglamento de Seguridad y Salud

Ocupacional y otras medidas

complementarias en minería

DECRETO SUPREMO

N° 055-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM

se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General

de Minería, en cuyo Título Décimo Cuarto se regula el

bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los

titulares mineros a sus trabajadores;

Que, por Decreto Supremo Nº 03-94-EM se aprobó el

Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado

de la Ley General de Minería y a través de sus Títulos

Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo

Cuarto y Décimo Quinto, se dictó disposiciones relativas al

bienestar, las escuelas, las instalaciones adecuadas para la

recreación, los servicios de asistencia social y la salud;

Que, por Decreto Supremo N° 046-2001-EM, y sus

modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e

Higiene Minera;

Que, con la fi nalidad de enmarcar adecuadamente

los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación,

servicios de asistencia social y de salud, no considerados

en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado

por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y habiéndose

considerado, asimismo, incorporar nuevos conceptos

técnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento

de Seguridad y Salud Ocupacional;

Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud

Ocupacional ha sido prepublicado en la página Web del

Ministerio de Energía

...

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