Decreto Supremo 40
Enviado por javiera0720 • 16 de Mayo de 2014 • 345 Palabras (2 Páginas) • 226 Visitas
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 7.- El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º de la ley, es el que se realiza entre la
habitación y el lugar de trabajo; o viceversa.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo
organismo administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
Artículo 8.- La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe
estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.
Artículo 9.- Las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por el
inciso 3º del artículo 5º de la ley, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella
o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero
directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.
Los trabajadores señalados en el artículo 2º de este reglamento que, además, tuvieren la calidad de dirigentes de
instituciones sindicales gozarán, a partir de la vigencia de la ley, de los derechos establecidos en el presente artículo. Artículo 10.- En el caso a que se refiere el artículo 6º de la ley y luego que el Consejo respectivo haya acordado
conceder los beneficios, el organismo previsional correspondiente practicará una liquidación de las prestaciones de
diversa naturaleza e incompatibles a las establecidas en la ley que habrían correspondido al afiliado accidentado, y la
someterá a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. Esta liquidación será puesta en conocimiento de
la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acuerdo del Consejo del organismo administrador.
En su aprobación, la Superintendencia ordenará efectuar el traspaso de fondos que corresponda.
Artículo 11.- Las condiciones y modalidades que regirán para la calificación de las enfermedades profesionales serán
determinadas en un reglamento especial para facilitar la revisión ordenada por la ley.
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