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Decreto Supremo N°40


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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“Decreto Supremo N°40”

El decreto supremo N°40 es una ley la cual fue promulgada el 7 de marzo de 1969. Está dividida en 5 títulos y 24 artículos.

El primer título se llama “Disposiciones generales” y explica básicamente el fin de las normas que se leerán, además de explicar el sistema que está a cargo de la fiscalización del cumplimiento de las actividades de prevención de riesgos en el área de trabajo .El encargado directo de esto es el servicio de salud correspondiente.

El segundo título se llama “De las mutualidades de empleadores y empresas de administración delegada” y contiene los artículos 3°, 4°, °5, 6° y 7° y explica en primer lugar la responsabilidades de las mutuales de hacer constantes actividades de prevención de riesgos para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales; también explica que el servicio nacional de salud correspondiente podrá verificar el resultado de dicha actividades cuando lo estime conveniente.

El tercer título se llama “De los departamentos de prevención de riesgos” consta de los artículos 8° , 9°, 10° y 11° y explica en primer lugar que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá tener un departamento con especialistas en la materia de prevención dirigidos por un experto en la materia. La organización del departamento dependerá del tamaño de la empresa y la cantidad de peligros a la que este expuesta.

También explica la clasificación de los expertos en prevención de riesgos, ya sea Ingeniero o técnico y la diferencia de estos.

Por otra parte también menciona el tiempo completo o parcial que tendrá que dedicar el especialista dependiendo de la cantidad de trabajadores.

El cuarto título es llamado “estadísticas de los accidentes” y consta del artículo 14°, 15° ,16 ° ,17° ,18°,19° y 20°.

En primer lugar explica que cada empresa o entidad debe mantener un reglamento para mantener la higiene y la seguridad en el trabajo, las modificaciones de este reglamento no necesita la aprobación del servicio de salud correspondiente. En caso de que los trabajadores estén en desacuerdo con las normas, será el sistema de salud quien decidirá lo que corresponde o no.

El reglamento deberá tener por lo menos un preámbulo y 4 capítulos a disposiciones generales, obligaciones y sanciones.

En el capítulo de disposiciones generales se podrán incluir normas como exámenes médicos y psicotécnicos del personal. En cuanto a las sanciones, estas serán en dinero el cual será proporcional a la gravedad de la infracción pero no podrá exceder de la 4ta parte del salario diario. Este dinero será destinado a otorgar premio a los obreros del mismo establecimiento.

Y el ultimo capitulo se llama “la obligación de informar de riesgos laborales” consta de los artículos 21°, 22°, 23° y 24°

en el último capítulo de esta ley se explica que los empleadores tienen la obligación de explicar los riesgos que posee cada empleo o puesto de trabajo, además de los materiales o implementos que tendrán que utilizar.

También deberán mantener los equipos y dispositivos necesarios para evita en gran medida los accidentes laborales.

“Decreto Supremo N°54”

Reglamento para el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad

Este decreto trata sobre la formación de los comités partitarios en cada empresa, faena, sucursal o agencia donde hayan más de 25 trabajadores, sin importar que la misma empresa tenga franquicias con el mismo nombre, aunque si así fuese el caso se podrá formar un comité paritario permanente que reúna todos los demás comités de las “franquicias” de la empresa.

Este comité paritario estará formado por 6 personas, donde 3 de estos estarán por parte del empleador y los otros 3 por parte de los trabajadores donde cada uno tendrá un suplente en caso de renuncia de cargo o ausencia. Estos deberán elegirse con un mínimo de 15 días antes que cesen las funciones del comité anterior.

Por parte de los trabajadores, ellos tendrán la obligación de elegir sus representantes mediante un voto secreto y directo que será presidido por los representantes del comité actual. En caso que dicha votación no se efectúe, un inspector de trabajo deberá dar una nueva fecha para realizar el sufragio.

En el ámbito de los representantes de los empleadores, estos deberán tener relación directa con las actividades que se realicen en la empresa.

Los requisitos para poder formar parte del comité paritario son:

• Ser mayor de 18 años.

• Saber leer y escribir.

• Tener antigüedad de un año en la empresa.

• Tener capacitaciones certificadas u orientaciones sobre Prevención de riesgos.

• Ser funcionario de planta o contrata.

El comité que preside la votación deberá realizar un acta donde se muestre la cantidad de votos y los representantes elegidos en forma decreciente, también deberán crear copias para la inspección del trabajo, la empresa y para ellos.

Los reclamos o dudas que existan con respecto a la votación será resuelta a la brevedad por el inspector de trabajo; una vez terminada la votación el presidente del comité que cesa sus funciones constituirá el nuevo comité. La empresa deberá otorgar facilidades y adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del comité.

En caso que existiera un departamento de Prevención de Riesgos en la empresa, dicho prevencioncita formará parte del comité sin derecho a voto pero con el poder de delegar funciones.

Estos comités paritarios de higiene y seguridad se reunirán como mínimo una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria según la demanda, esto será en horario de trabajo y en caso de no ser así se contaran como horas extraordinarias según la duración de la reunión donde todo lo hablado tendrán que registrarlo en un acta. Estas reuniones se podrán llevar a cabo siempre y cuando haya un representante del empleador y uno del trabajador, en caso de no ser así tener una autorización de los demás representantes.

Se deberá designar un experto en prevención, un presidente y secretario; las decisiones tomadas se harán por simple mayoría

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