Resumen Decreto Supremo 594
Enviado por danielita203 • 11 de Mayo de 2014 • 2.339 Palabras (10 Páginas) • 359 Visitas
Decreto Supremo 594 “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Título I Disposiciones Generales:
- Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, junto con la reglamentación que se haya dictado para las faenas o lugares que requieran condiciones especiales.
- Establece límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos.
- Límite de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
- La fiscalización corresponderá a los servicios de Salud.
- Será obligación de la empresa mantener buenas condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y la salud de los trabajadores, sean dependientes o de empresas subcontratistas.
Título II Del Saneamiento básico en los lugares de trabajo
• De las sanciones Generales de construcción y sanitarias:
- La construcción, reconstrucción, alteración o modificación de los lugares de trabajo de regirá por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
- Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán sólidos y no resbaladizos.
- Donde se almacenen o fabriquen productos tóxicos o corrosivos, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos.
- Las sustancias tóxicas o corrosivas serán aquellas definidas en la norma oficial NCH 382. Of 98 de sustancias peligrosas y su clasificación.
- Los pisos y pasillos de tránsito se deberán mantener libres de obstáculos, amplios y deberá existir espacios entre máquinas por donde circulen personas de 150cm.
- En aquellas faenas donde estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios con energía eléctrica, pisos, paredes, techos y la temperatura interior no podrá ser menor de 10ºC, ni mayor a 30ºC, con la adecuada ventilación.
- El dormitorio deberá estar dotado además de camas o camarotes de material resistente, complementados con colchón y almohadas en buenas condiciones, será responsabilidad del trabajador velar por la limpieza de éstos.
- Para faenas descubiertas o de cielo abierto, será responsabilidad del trabajador proteger a sus trabajadores de las inclemencias del tiempo.
- Se deberá mantener el orden y la limpieza, eliminando posibles plagas (insectos, roedores, etc.)
• De la provisión del Agua Potable:
- Se deberá contar en todo lugar de trabajo con agua potable destinado al consumo humano y a necesidad básicas de higiene y aseo.
- Instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable en norma.
- El agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, establecidos en la reglamentación vigente.
- Aquella agua que no sea proveniente de red pública deberá cumplir con la aprobación previa de la autoridad sanitaria.
- En ningún caso un trabajador podría recibir una cantidad menor a 30 litros diarios por trabajador y cada miembro de su familia.
• De la disposición de Residuos Industriales, Líquidos y Sólidos.
- No podrán vaciarse a la red pública de desagüe de aguas servidas sustancias radiactivas, venenosas, infecciosas, etc.
- La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
- No se deberán contaminar las napas de agua subterráneas de los subsuelos.
- No contaminar canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, lagos o masas o en cursos de agua en general.
- Con respecto a la acumulación, tratamiento y disposición final, si es dentro del lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria.
- Si es por contratación de terceros deberá contar con autorización sanitaria previo al inicio de las actividades.
- En ambos casos se deberá declarar a la autoridad sanitaria la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere.
• De los servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas servidas:
- Todo lugar de trabajo deberá tener como mínimo un excusado y un lavatorio.
- Deberán estar separados por compartimientos entre sí, separados por sexo.
- Buen estado y limpieza.
- Si los trabajadores tienen contacto con sustancias tóxicas se deberá disponer duchas con agua fría y caliente.
- Si hay más de 100 trabajadores por turno se agregará 1 excusado y 1 lavatorio por cada 15.
- En faenas temporales donde no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, dividiendo por 2 la cantidad de excusados.
- Finalizada la faena temporal, se debe reacondicionar sanitariamente, el lugar que ocupaba la letrina o baño químico.
- Los servicios higiénicos no podrán estar instalados a más de 75m. del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.
- Las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público, sino a través, de sistemas o plantas particulares en conformidad con los reglamentos vigentes.
• De los Guardarropías y Comedores:
- Se deberá dotar a los trabajadores de un recinto fijo o móvil destinado al cambio de ropa, el cual deberá estar limpio y protegido de las condiciones climáticas externas.
- Separados por sexo.
- Se deberá proveer de casilleros, los cuales deberán estar en buenas condiciones, con ventilación y en el caso de los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas deberán tener 2 casilleros independientes, uno para la ropa de trabajo y otro para la vestimenta habitual.
- Será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo.
- Los comedores deberán estar aislados del área de trabajo.
- Deberán cumplir con las condiciones higiénicas adecuadas.
- El comedor deberá estar dotado de mesas y sillas con cubierta lavable.
- Piso de material sólido y de fácil limpieza
- Deberá contar con agua potable para aseo de manos y cara.
- Además si los trabajadores deben llevar su comida deberá contar con medios de refrigeración, cocinilla, lavaplatos, sistema eléctrico.
- En el caso de comedores móviles deberán estar dotados de mesas y sillas de cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara.
- Deberá además contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Título III De las condiciones Ambientales:
• De la Ventilación:
- En
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