Decreto Supremo 101 Resumen
Enviado por calavera2236 • 29 de Agosto de 2013 • 8.900 Palabras (36 Páginas) • 5.722 Visitas
INSTITUTO ICCE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORME DECRETO SUPREMO Nº 101
Análisis del decreto supremo Nº101 introducción a prevención de riesgos
Autor: BASTIAN ALEXANDER TELLO REIMERS
Profesor(a): SELENE COVARRUBIAS SALINAS
Llay-Llay, Chile
INDICE:
Paginas:
3. introducción
4. Titulo I definición y afiliación: Art. 1,2,3,4.
5. Art. 5, 6 /Titulo II accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Art. 7,8,9.
6. Art. 10, 11.
7. Titulo III administración de seguro Art. 12,13.
8. Art. 14,15,16.
9. Art. 17, 18, 19x, 20, 22, 23.
10. Art. 24, 25, 26.
11. Art. 27, 28, 29.
12. Art. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36.
13. Art. 36bis / Titulo IV cotizaciones y financiamiento: Art. 37, 38, 39.
14. Art. 40,41, 42, 43, 44, 45, 46.
15. Título V prestaciones: Art. 47, 48.
16. Art. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55.
17. Art. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62.
18. Art. 63, 64, 65, 66, 67.
19. Art. 68, 69, 70.
20. Titulo VI reclamación y procedimiento Art: 71, 72, 73, 74.
21. Art. 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81.
22. Art. 82, 83, 84, 85, 86, 87.
23. Art. 88. 89, 90, 91, 92, 93, 94.
24 – 28 Titulo VII, Disposiciones transitorios: 1- 22
29 conclusión / bibliografía
Introducción
En el siguiente informe veremos un resumen y análisis sobre el decreto supremo 101 de la ley Nº 16.744. y en esta las normas que rigen los servicios provisionales de salud de los trabajadores afiliados a estos, donde se les es administrado sus fondos del seguro de salud.
28 – 08 – 2013
DECRETO SUPERMO Nº 101
Publicado el 7 de junio de 1968
Ministerio del trabajo y previsión social
Cantidad de artículos: Titulo 1- 6, 94 artículos/ Titulo 7, 22 artículos transitorios
TITULO I
DEFINICIONES Y AFILIACION
Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:
a) Por "trabajador"
b) Por "trabajadores por cuenta ajena"
c) Por "trabajadores independientes"
d) Por "Servicio",
e) Por "Seguro",;
f) Por "Mutualidades
g) Por "organismos administradores"
h) Administradores delegados o administradores delegados de seguro
i) Organismos medios o de base
j) Superintendencia
k) Ley
Artículo 2.- la ley y de este reglamento regirá, a partir del 1º de Mayo de 1968, sólo para los trabajadores por cuenta ajena
En aquella oportunidad se tendrá, sólo por el ministerio de la ley, hecha la afiliación de estos trabajadores al sistema de seguro.
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dicho en los artículos 7º y 9º transitorios, hasta tanto no se organicen las Mutualidades o se autoricen Administradores Delegados, las entidades empleadoras deberán dar fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley y sus reglamentos (esto quiere decir que los empleadores deben hacerse cargo de las funciones que realiza la mutualidad, mientras esta no este definida).
Artículo 4.- Las entidades empleadoras que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la ley deberán entregar, cuando sea el pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad, entendiéndose por tal aquella que constituya su objeto principal. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia, determinado por el número de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas.
Igual procedimiento se observará en los casos en que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad.
Artículo 5.- La responsabilidad subsidiaria del dueño de las obras operará, en el caso de los subcontratistas a que se refiere el inciso final del articulo 4º de la ley, sólo en subsidio de la responsabilidad de los contratistas.
Artículo 6.- Las garantías que se establezcan para caucionar el cumplimiento de las obligaciones previsionales derivadas de la ejecución de contratos de construcción de obras, comprenderán las cotizaciones fijadas para el financiamiento del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo. Esto quiere decir que aunque el contrato se realice por corto tiempo el seguro cubre al trabajador de la misma manera y sea realiza también de la misma manera
TITULO II
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 7.- El trayecto directo, a, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios. Esto se refiere a que el seguro cubre cualquier accidente de trayecto, mientras se logre comprobar.
Artículo 8.- La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.
Artículo 9.- Las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por el inciso 3º del artículo 5º de la ley, indica q no solo los accidentes ocurridos en faena o en actividades sindicales sino también los acaecidos antes o después, fuera de tales lugares, pero directamente relacionados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.
Los trabajadores señalados en el artículo 2º de este reglamento que, además, tuvieren la calidad de dirigentes de instituciones sindicales gozarán, a partir de la vigencia de la ley, de los derechos establecidos en el presente artículo.
Articulo 10.- En el caso a que se refiere el artículo 6º de la ley y luego que el Consejo respectivo haya acordado conceder los beneficios, el organismo previsional correspondiente (mutualidad) realizara una liquidación de las prestaciones de diverso tipo a parte de las establecidas en la ley que habrían correspondido al afiliado accidentado, y la someterá a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 11.- las enfermedades profesionales están normadas según un reglamento especial de la ley.
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