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Resumen Decreto Supremo 67


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  641 Visitas

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Decreto Supremo Nº 67

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

INDICE:

1.- INTRODUCION AL DS Nº 67

2.- TITULO I DE LAS EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS

3.- TITULO II PROCEDIMIENTO DE LA EVALUCIACION

4.- TITULO III RECARGO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DE SEGURIDAD, PREVENCION E HIGIENE

5.- TITULO IV NOTIFICACIONES, PLAZOS Y RECURSOS.

6.- TITULO V DISPOCISIONES VARIAS

7.- CONCLUCION

INTRODUCCION AL DS Nº67

En este informe presentaremos los contenidos del D S Nª 67 sobre sus procesos de evaluación, rectificación, acreditación y reconsideración.

Este decreto emanado por el ministerio del trabajo y previsión social en el año 1999 con su actual ministro German Molina Valdivieso, y firmado por el actual presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y el ministro de salud Alex Figueroa muñoz, este reglamento para la determinación de la cotización adicional diferenciada que deben pagar todas las entidades empleadores.

Produciéndose una aplicación de este decreto a partir del año 2001 y en cinco oportunidades mas en 2001, 2003, 2005. 2007 y 2009; dando este ultimo proceso, a las tasas de cotización vigentes hasta diciembre del 2011.

Y como acuerdo a lo establecido para el proceso de evaluación de tasas de siniestralidad en las empresas adherentes a los organismos de la ley 16744 del código del trabajo.

Expresa también los porcentajes de siniestralidad de las empresas, junto a sus recargas o rebajas, plazos que comprende los diferentes periodos de evaluación, así mismo las exigencias mínimas para los recargos por incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene de las empresas evaluadas.

TITULO I: DE LAS EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

Art. 1: Sobre las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada del articulo 16 de la ley 16744 las determinaran las mutualidades del seguro respecto a las entidades adheridas a tal seguro y por las secretarias regionales de salud respecto de las demás entidades empleadoras con administración delegada.

Ellas efectuaran en relación a la magnitud de la sniestralidad.

Art2: Entrega las definiciones de lo que son las diferentes entidades y siniestralidad respectivas a la ley

Y esos conceptos y sus definiciones son:

a) Siniestralidad efectiva:

Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; se excluyes los accidentes de trayecto y los accidentes por comitivos gremiales.

b) Entidad empleadora:

Hace efecto según art 25 de la ley 16744 donde corresponde a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.

c) Periodo anual:

Es el lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio hasta el 1 de julio del año que sigue.

d) Periodo de evaluación:

Los tres periodos anuales anteriones al 1º de julio del año respectivo tratándose de entidades empleadoras que estén adheridas al seguro.

e) Proceso de evaluación:

Proceso en el cual se determina la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora en el periodo de evalucacion.

f) Promedio anual de trabajadores

El que resulte de la suma de los trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización. (suma de los 12 meses de un periodo del año)

g) Día perdido:

Dia en que el trabajador este incapacitado para realizar sus labores habituales que este sujeto a un subsidio.

h) Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales(TSIM):

Es el promedio en relación a los días perdidos en un periodo anual y los trabajadores en un periodo anual.

i) Tasa promedio de siniestralidad por incapacidades temporales(TPSIT):

Es el promedio de la tasa de siniestralidad en los periodos anteriores al proceso de evaluación.

j) Tasa promedio de siniestralidad por invalides o muerte(TPSIM):

Es la que se determina dentro de las siguientes tablas

1) Tabla según el grado de invalides y el valor que corresponde.

Grado de invalidez | Valor |

15.0% a 25.0% | 0.25 |

27.5% a 37.5% | 0.50 |

40.0% a 65 % | 1.00 |

70.0 % o mas | 1.50 |

Gran invalidez | 2.00 |

2) Por muerte corresponde a 2.50

3) Las sumas de todas las incapacidades de cada periodo anual se multiplicara por cien y se dividirá por el promedio anual de trabajadores, dando como resultado el factor de invalidez y muerte

4) Promedio de factores de invalidez y muerte de los años considerados en periodo de avaluación, corresponde a la tasa de siniestralidad por invalidez y muerte, señalado en la siguiente tabla.

Promedio de factores de invalideces y muertes | Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes |

0.00 a 0.10 | 0 |

0.11 a 0.30 | 35 |

0.31 a 0.50 | 70 |

0.51 a 0.70 | 105 |

0.71 a 0.90 | 140 |

0.91 a 1.20 | 175 |

1.21 a 1.50 | 210 |

1.51 a 1.80 | 245 |

1.81 a 2.10 | 280 |

2.11 a 2.40 | 315 |

2.41 a 2.70 | 350 |

2.71 y mas | 385 |

k) Tasa de siniestralidad total:

Es la suma de la tasa de siniestralidad por siniestralidad por incapacidades temporales y la tasa de siniestralidad por invalidez y muerte.

Art 3: Para calcular la TSIM se consideran las invalideces declaradas por primera vez dentro del periodo de evaluación que sean igual o superior al 15%.

En caso de que sea mayor el grado de incapacidad en el periodo de evaluación, para la aplicación de la tabla Nº 1 se considera un nuevo grado, se fijara un nuevo factor respecto a la tabla Nº 2.

Art.4: El grado de siniestralidad efectiva en la entidad empleadora se medira en relación a la tasa de siniestralidad total.

Art 5: esta tabla muestra el porcentaje de la cotización que deberá pagar el empleador por la Tasa de siniestralidad.

TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL | COTIZACION ADICIONAL (%) |

0 a 32 | 0.00 |

33 a 64 | 0.34 |

65 a 96 | 0.68 |

97 a 128 | 1.02 |

129 a 160 | 1.36 |

161 a 192 | 1.70 |

193 a 224 | 2.04 |

225 a 272 | 2.38 |

273 a 320 | 2.72 |

321 a 368 | 3.06 |

369 a 416 | 3.40 |

417 a 464 | 3.74 |

465 a 512 | 4.08 |

513 a 560 | 4.42 |

561

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