Decreto Supremo 023-2001
Enviado por rikidds • 8 de Noviembre de 2013 • 3.429 Palabras (14 Páginas) • 530 Visitas
REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA
INTRODUCCIÓN
El Este reglamento consta de 9 Títulos y 2 Capítulos los cuales se basan en la importancia que tiene el manejo de este tipo de sustancias presente.
El Reglamento determina las condiciones en que las sustancias de medicamentos que contienen pueden ser adquiridas, elaborados, producidos, fabricados, importados, exportados, fraccionados, almacenados, prescritos y dispensados para fines médicos y científicos en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Drogas.
Los establecimientos e instituciones que manejan sustancias o medicamentos, deben contar c on un químic o-farmac éutic o responsable inscrito en el Registro de Regentes y Direc tores Téc nic os que c onduc e la Direc c ión General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Los establecimientos e instituciones que emplean sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o medic amentos que las c ontienen deberán llevar los libros ofic iales de c ontrol que establece este Reglamento.
Los laboratorios y droguerías informarán a la DIGEMID las importaciones de sustancias y de medicamentos efectuados, el consumo anual. La importación de sustancias comprendidas en este Reglamento o de medicamentos que las contienen, sólo podrá efectuarse por las aduanas del puerto del Callao y del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao, asi como las exportac iónes de hojas de c oc a podrá realizarse por las aduanas del puerto del Callao y del Aeropuerto Internac ional Jorge Chávez del Callao de los también por los putertos marítimos de Matarani y de Salaverry.
El personal Aduanero verific arán, bajo responsabilidad, que toda importac ión o exportac ión que se efec túe, esté debidamente amparada en los doc umentos que, para c ada c aso, se señalan en el reglamento.
La prescripción de los medicamentos solo médicos y cirujano- dentistas pueden prescribir medic amentos que contienen sustanc ias estupefac ientes, psic otrópic as u otras sustanc ias sujetas a fiscalización sanitaria. La prescripción deberá efectuarse en el tipo de receta que, para cada caso, establece el presente Reglamento.
Las acciones de fiscalización sanitaria se realizan a través de supervisiones periódicas a los laboratorios, droguerías, farmacias, boticas y servic ios de farmacia de los establecimientos de salud que manejen sustanc ias comprendidas en el presente Reglamento o medic amentos que las c ontienen, a fin de verificar que la producción, fabricación, importación, exportación, fraccionamiento, distribuc ión, presc ripc ión, empleo, tenenc ia, uso, c onsumo y en general, todo ac to relac ionado c on dic has sustanc ias y produc tos se realic e exc lusivamente c on fines médicos o c ientíficos.
Las supervisiones serán efectuadas exclusivamente por profesionales químico-farmac éutic os de la Direc c ión de Drogas de la DIGEMID o, en c aso, de supervisión, el propietario, el administrador o la persona responsable de la instituc ión o del establec imiento está obligado a prestar a los supervisores todas las facilidades que éstos requieran para el desarrollo de sus funciones de fisc alización.
TEMA O RESUMEN (PUNTOS MÁS IMPORTANTES)
• Este reglamento determina las condiciones, control y fiscalización de las sustancias en que forma pueden ser adquiridos, elaborados, producidos, fabricados , importados, exportados, fraccionados, almacenados, prescritos y dispensados para fines médicos y científicos dispuestos por la Ley General de Drogas – Decreto Ley N° 22095.
Los establecimientos e instituciones que manejan este tipo de sustancias deberán llevar los libros oficiales de control que establece este reglamento y a la vez deben contar con un responsable químico – farmacéutico inscrito en el Registro de Regentes y Directores Técnicos que conduce la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud.
• El Ministerio de Salud a través de la DIGEMID establecerá anualmente las previsiones de estas sustancias que serán destinadas para uso médico y científico de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley General de Drogas.
Los laboratorios farmacéuticos y las droguerías deben informar a la DIGEMID el total de importaciones y de medicamentos efectuadas el consumo anual y el saldo del año anterior, además para solicitar sus previsiones de importación estos laboratorios que encarguen la fabricación de medicamentos en el país deben acreditar que los medicamentos en los que se incorporarán las sustancias a importan cuenten con Registro Sanitario vigente een ele Perú.
• La importación y exportación de estas sustancias están condicionadas a la obtención del Certificado Oficial de Importación o de Exportación según corresponda así como de la respectiva Resolución Directoral de Autorización de Internamiento o de Salida, expedidos por la DIGEMIG. La importación y exportación de estas sustancias solo podrán efectuarse por las aduanas del puerto del Callao y del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
• Para producir medicamentos con contenido estupefaciente, psicotrópico, precursor de uso médico u otra sustancia sujeta a fiscalización sanitaria los laboratorios farmacéuticos deberán solicitar a la DIGEMID con una anticipación no menor de 5 días la designación de un supervisor para que proceda a verificar en el lugar, tanto el pesaje como la efectiva incorporación de los insumos mencionados en los medicamentos respectivos y una vez concluido el acto de verificación el interesado deberá presentar a la DIGEMID una solicitud suscrita por el representante legal y el director técnico del laboratorio.
• Solo los médicos y cirujanos dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y debe prescribirse en el tipo de receta que establece el Reglamento.
• El químico farmacéutico regente del establecimiento es responsable por la adquisición, almacenamiento, dispensación y control de las sustancias así como de los medicamentos comprendidos en este Reglamento.
• Queda prohibida la promoción de medicamentos que contienen estas sustancias de las listas (IIA, IIB, IIIA, IIIB y IIC) sea en forma de muestra médica o de obsequio, las muestras médicas que contienen estas sustancias no podrán contener más de dos
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