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RESUMEN DECRETO 2190


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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TITULO III

Postulación a los subsidios

Esta postulación se realiza ante el ente encargado o a través de las entidades con quien tenga acuerdos, se debe cumplir con ciertos requisitos y documentos, posteriormente la entidad autorizada verificara la validez e información de los documentos y se acreditaran los recursos complementarios que en este caso son los aportados por el solicitante.

Para la asignación de dicho subsidio ya debe existir la aprobación del crédito de vivienda por parte de la entidad financiadora, junto con los recursos propios y el subsidio se completara el valor del inmueble.

La imposibilidad para postularse a un subsidio se da cuando uno de los postulantes o el postulante hayan sido beneficiados con programas de vivienda de entidades públicas, tampoco aplicara cuando se halla postulado inicialmente y al vencimiento de este subsidio no lo haya cancelado, quienes hayan recibido subsidios de orden nacional y quien haya presentado información falsa en los documentos y formularios presentados.

La postulación a los subsidios se puede dar de dos maneras; a) individual y b) grupales las cuales se harán a través de unidades administrativas, dependencias, entidades a quienes se les atribuyan estas competencias.

Las postulaciones cuentan con unos periodos y vigencias, esto quiere decir que al haber pasado el primer año de postularse y no haber sido beneficiado lo puede seguir haciendo pero debe actualizar la información cada año.

TITULO IV

CAPITULO I

Calificación y asignación de subsidios

Para la calificación es importante que se verifique nuevamente la información por parte de la entidad que entregara el subsidio, dichas entidades pueden realizar verificaciones como ellos lo consideren, en caso de que se encuentre o compruebe alguna irregularidad en la información suministrada por la familia postulante se deberá devolver el dinero más un ajuste basado en el IPC y los intereses corrientes moratorios que dicho periodo cause.

La calificación de los postulantes se basa en algunos criterios: a) Puntajes del Sisben dentro de los rangos establecidos por la ley, b) Número de miembros del hogar, c) Condiciones especiales de los miembros del hogar, d) Ahorro previo, e) Número de veces en que el postulante se ha presentado (sin haber sido favorecido)

El puntaje asignado a cada postulante se determina a través de una fórmula que toma en cuenta: a) Puntaje del Sisben, b) Número de miembros que conforma el hogar, c) Condición del cabeza de familia y/o miembro discapacitado o adulto mayor, d) Ahorro y cesantías, e)Tiempo de ahorro, f) Numero de postulaciones.

CAPITULO II

Asignación de subsidios

El periodo de asignación será definido por los entes que entregan o asignan los recursos, dicha información será publicada previamente, si dicha asignación es efectuada por cajas de compensación se hará constar en un documento que cumpla con las condiciones definidas por la Superintendencia de Subsidio Familiar y podrá ser aplicado en cualquier municipio del país.

El subsidio cuenta con una vigencia de 6 meses para su respectiva utilización, en el caso de las cajas de compensación familiar podrán extender este plazo a 12 meses previa autorización del respectivo consejo directivo.

Se podrá renunciar al subsidio pero dicha cancelación deberá efectuarse en un tiempo determinado con el propósito de que pueda volver a aplicar al mismo, esto se hará por escrito.

CAPITULO III

Disposiciones aplicables al presente titulo

El Fondo Nacional de Vivienda publicara, en el diario oficial, las resoluciones que incorporen los listados de postulantes beneficiados con la asignación de subsidios, adicionalmente la entidad otorgante del subsidio como lo establece este decreto deberá notificar por escrito a la familia beneficiaria de dicho subsidio con la información pertinente al mismo.

En caso de no ser beneficiado y si lo considera de acuerdo a lo dispuesto por la ley puede interponer los recursos a que haya lugar contra las resoluciones expedidas.

TITULO V

GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

CAPITULO I

Procedimiento para el giro de los recursos del subsidio

Puede darse el caso de giro anticipado pero de no ser así la entidad girara dicho valor al oferente de la solución de vivienda una vez se acredite la conclusión de dicha solución y previos requisitos.

Si la modalidad es de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda el giro se realizara una vez se legalice el otorgamiento y registro de la escritura pública.

Para el caso de giro anticipado puede ser autorizado por el beneficiario y será girado al oferente de la solución de vivienda, quien deberá presentar documento que legitimasen el proyecto, para garantizar la operación el oferente deberá contar con pólizas que garanticen hasta el 110% del valor de los subsidios entregados.

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