RESUMEN DECRETO 111 DE 1996.
Enviado por marsaes • 30 de Marzo de 2015 • Síntesis • 5.678 Palabras (23 Páginas) • 985 Visitas
RESUMEN DECRETO 111 DE 1996.
Este Decreto 111 de 1996, compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley
179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) y por lo cual todas disposiciones
en materia de presupuesto deben seguir las órdenes contendidas en este
estatuto el cual regula el sistema presupuestal en Colombia.
Parte general: señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
La Ley orgánica de presupuesto es la única que podrá regular la
programación, elaboración, aprobación y cualquiera modificación que se
le haga al presupuesto.
Colombia cuenta con un sistema presupuestal que lo constituye un plan
financiero, un plan operativo y presupuesto anual.
Los principios del sistema presupuestal son:
• planificar el presupuesto, el cual debe tener una concordancia con
las necesidades que tiene cada ente territorial
• Debe tener una anualidad que comienza 1 Enero y culmina 31 de
Diciembre
• El presupuesto debe ser gastos para lo que se presupuesto, no se
permite transferir otros tipo de gastos que no se hayan contemplado
en el presupuesto.
• Los entes territoriales deben tener un flujo de caja que les ayuden
a llevar un orden de los gastos e ingresos que obtendrán.
• Los ingresos otorgados a los entes a través del presupuesto son
inembargables.
• El presupuesto debe ser coherente en materia económica.
El sistema presupuestal está coordinado por el CONFIS( Consejo
Superior de Política Fiscal, el cual está encargado de modificar,
aprobar, evaluar el plan financiero del sector público, ampliaciones
del plan operativo anual de inversiones, determina metas financieras
del los flujos de cajas mensual del sector público
Este decreto también muestra de donde se obtienen los ingresos para
poder cumplir y entregar a cada ente territorial los recursos para
cumplir lo presupuestado.
Miramos los ingresos están clasificados de acuerdo en tributarios y no
tributarios y estos a su vez están clasificados en impuestos directos
e indirectos.
Al igual que los gastos está conformado por los gastos de
funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de
inversión.
Habla del gasto público, el cual tiene el objetivo de buscarle
solución a las necesidades básicas que no se satisfacen fácilmente,
como es la salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,
vivienda y busca mejorar la calidad de vida de las personas más
necesitadas.
Este decreto nos muestra cómo se prepara el presupuesto, como se
presenta, el estudio que se le realiza al proyecto presupuestal.
Y todo el seguimiento que se le hace, hasta llegar hasta la entrega
del presupuesto.
Artículo 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin tomar en consideración los costos de su recaudo (Ley 38 de 1989, art. 28). V. Del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones Artículo 36. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimientos Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38 de 1989, art. 23, Ley 179 de 1994, art. 16). Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional en el proyecto de ley incluirá los proyectos de inversión relacionados en el Plan Operativo Anual siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación, en forma concertada con las oficinas de Planeación de los órganos hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos (Ley 38 de 1989, art. 33, Ley 179 de 1994, art. 55, incisos 3° y 18). Artículo 38. En el Presupuesto de Gastos solo se podrá incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos; b) A gastos decretados conforme a la ley; c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las de las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y d) A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalia General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública (Ley 38 de 1989, art. 24, Ley 179 de 1994, arts. 16, 55, incisos 1 y 4, art. 71). Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del Proyecto Anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden á funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podrán
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