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Decretos 2200


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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

DECRETO NUMERO 2200 DE 2005

28 JUN 2005

Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por

el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás

normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de

2001 y el literal c) del Artículo 154 de la ley 100 de 1993

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO.- El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o

procesos propios del servicio farmacéutico.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLlCACION.- Las disposiciones del presente decreto se

aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en

cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100

de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen,

distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los

procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más

actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el

presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido

por las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.- Para efectos del presente decreto adóptense las

siguientes definiciones:

ATENCION FARMACÉUTICA.- Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes,

por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento

farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del

área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de

vida.

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 HOJA No.___

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Continuación del decreto" Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras

disposiciones

DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS

FARMACÉUTICAS (DCI).- Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común

Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito

internacional.

DISPENSACIÓN.- Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a

un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico

Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de

la Droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de

medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico

Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al

paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de

almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la

vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del

medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.- Es el

conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo

médico que se encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea

entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad

del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento

farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los

canales de distribución.

DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS.- Es el proceso que

comprende la prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución

Prestadora de Servicios de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la

dispensación por parte del servicio farmacéutico, la administración correcta en la dosis y

vía prescrita y en el momento oportuno por el profesional de la salud legalmente

autorizado para tal fin, el registro de los medicamentos administrados y/o la devolución

debidamente sustentada de los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la

farmacoterapia.

ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO.- Es el establecimiento dedicado a la

producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o

aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las

materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por Ley

para su comercialización en dicho establecimiento.

ESTUDIOS DE UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS.- Son aquellas investigaciones que

se realizan con el objeto de permitir el análisis de la comercialización, distribución,

prescripción y uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las

consecuencias médicas, sociales y económicas resultantes relacionadas con el consumo

de los medicamentos.

EVENTO ADVERSO.- Es cualquier suceso médico desafortunado que puede

presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene

necesariamente relación causal con el mismo.

FARMACOCINÉTICA CLÍNICA.- Es la disciplina que aplica los principios

farmacocinéticos para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos

DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 HOJA No.___

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Continuación del decreto" Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras

disposiciones

dentro de su margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima

incidencia de efectos adversos.

FARMACOECONOMíA.- Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis

dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas

sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no sólo sobre los costos sino también

sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la elección de la

mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los recursos.

FARMACOEPIDEMIOlOGíA.-

...

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