Decretos 2200
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2200 DE 2005
28 JUN 2005
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás
normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de
2001 y el literal c) del Artículo 154 de la ley 100 de 1993
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.- El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o
procesos propios del servicio farmacéutico.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLlCACION.- Las disposiciones del presente decreto se
aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en
cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100
de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen,
distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los
procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más
actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
PARÁGRAFO.- Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido
por las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.- Para efectos del presente decreto adóptense las
siguientes definiciones:
ATENCION FARMACÉUTICA.- Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes,
por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento
farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del
área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de
vida.
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 HOJA No.___
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Continuación del decreto" Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras
disposiciones
DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS
FARMACÉUTICAS (DCI).- Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común
Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito
internacional.
DISPENSACIÓN.- Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a
un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico
Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de
la Droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de
medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico
Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al
paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de
almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la
vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del
medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.
DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.- Es el
conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo
médico que se encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea
entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad
del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento
farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los
canales de distribución.
DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS.- Es el proceso que
comprende la prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución
Prestadora de Servicios de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la
dispensación por parte del servicio farmacéutico, la administración correcta en la dosis y
vía prescrita y en el momento oportuno por el profesional de la salud legalmente
autorizado para tal fin, el registro de los medicamentos administrados y/o la devolución
debidamente sustentada de los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la
farmacoterapia.
ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO.- Es el establecimiento dedicado a la
producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o
aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las
materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por Ley
para su comercialización en dicho establecimiento.
ESTUDIOS DE UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS.- Son aquellas investigaciones que
se realizan con el objeto de permitir el análisis de la comercialización, distribución,
prescripción y uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las
consecuencias médicas, sociales y económicas resultantes relacionadas con el consumo
de los medicamentos.
EVENTO ADVERSO.- Es cualquier suceso médico desafortunado que puede
presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene
necesariamente relación causal con el mismo.
FARMACOCINÉTICA CLÍNICA.- Es la disciplina que aplica los principios
farmacocinéticos para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos
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Continuación del decreto" Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras
disposiciones
dentro de su margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima
incidencia de efectos adversos.
FARMACOECONOMíA.- Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis
dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas
sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no sólo sobre los costos sino también
sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la elección de la
mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los recursos.
FARMACOEPIDEMIOlOGíA.-
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