Decreto 2200/2005
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2200 DE 2005
(Junio 28)
Diario Oficial No. 45.954 de junio 29 de 2005
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás
normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de
2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o
procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán
a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los
regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo
establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o
dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para
los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o
procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido
por las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptense las siguientes
definiciones:
Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por
parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico,
dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la
consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida.
Denominación Común Internacional para las Sustancias Farmacéuticas (DCI). Es
el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para cada
medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional, DCI, es conseguir
una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.
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DECRETO NUMERO 2200 DE 2005
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
Dispensación. Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un
paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico
y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o
del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a
cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en
Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente
sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución
de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que
se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia
a la terapia.
Distribución física de medicamentos y dispositivos médicos. Es el conjunto de
actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se
encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea entregado
oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto,
tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico,
estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de
distribución.
Distribución intrahospitalaria de medicamentos. Es el proceso que comprende la
prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución Prestadora de Servicios
de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la dispensación por parte del
servicio farmacéutico, la administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el
momento oportuno por el profesional de la salud legalmente autorizado para tal fin, el
registro de los medicamentos administrados y/o la devolución debidamente sustentada de
los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterapia.
Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la producción,
almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento
de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas
necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su
comercialización en dicho establecimiento.
Estudios de utilización de medicamentos. Son aquellas investigaciones que se
realizan con el objeto de permitir el análisis de la comercialización, distribución,
prescripción y uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las
consecuencias médicas, sociales y económicas resultantes relacionadas con el consumo
de los medicamentos.
Evento adverso. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse
durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación
causal con el mismo.
Farmacocinética clínica. Es la disciplina que aplica los principios fármacocinéticos
para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su margen
terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de efectos
adversos.
Farmacoeconomía. Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis dirigidas
a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas sobre el
bienestar de la sociedad, con énfasis no solo sobre los costos sino también sobre los
beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la elección de la mejor opción
posible y por tanto, a la optimización de los recursos.
Farmacoepidemiología. Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un
número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y razonamientos
de la epidemiología, teniendo como componentes los estudios de utilización de
medicamentos
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