DECRETO NÚMERO 85-2005
Enviado por Enrique_Wayne • 12 de Octubre de 2020 • Apuntes • 515 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
DECRETO NÚMERO 85-2005
LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO MAYOR
Artículo 1. Objeto
La ley tiene como objeto desarrollar un plan de contribución económica para personas menores de 65 años, así como proteger y prestar atención a las necesidades a este sector de la población.
Artículo 2. Beneficiarios
Los beneficiaron son los guatemaltecos de origen, de conformidad con el artículo de 144 de la constitución un guatemalteco de origen son los nacidos en territorio nacional, en naves y aeronaves guatemaltecas, así como los hijos de guatemaltecos nacidos en el extranjero, exceptuando los hijos de diplomáticos. El segundo criterio es que mediante estudio socioeconómico efectuado por trabajador social se compruebe que carece de recursos económicos, si cumple ambos será considerado candidato al beneficio.
Artículo 3. Beneficiarios Especiales
Todo ciudadano con algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, ya que el Estado debe garantizar su protección de acuerdo con la constitución en su artículo 53, y si es mayor de 65 años será considerado como elegible al beneficio, siempre y cuando esto conste en el estudio socioeconómico.
Artículo 4. Programa
El programa consiste en un aporte económico mensual equivalente al 40% del salaría mínimo de trabajadores del sector agrícola que el estado otorga a las personas mayores a 65 años que hayan sido seleccionados como elegibles, pero con estas características: el beneficio se dará únicamente a elegibles residentes en Guatemala, comprobado mediante declaración jurada de notario, alcalde o gobernador. El aporte es a título personal e intransferible y no es objeto de sucesión.
Sí existe una limitación física para movilizarse se podrá hacer representar por alguien siempre y cuando presente certificación del Centro de Salud. Este aporte no estará sujeto a gravamen o deducción. El aporte se pagará mediante el Ministerio de Finanzas Públicas quien da los fondos al Ministerio de Trabajo quien lo entrega por delegaciones departamentales a los beneficiarios.
Artículo 5. Limitaciones
Es prohibido otorgar este beneficio a personas que presten algún tipo de servicio al estado, que perciba ingresos en concepto de clases pasivas del estado, o que presten servicios personales al sector privado.
Artículo 6. Registro
Todo beneficiario debe registrarse en el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, este ministerio es responsable de llevar el registro y asegurar el buen funcionamiento del programa.
Artículo 7. Solicitud
Para su inscripción, el beneficiario deberá presentar al Ministerio de Trabajo partida de nacimiento, documento de identificación personal, declaración jurada de sobrevivencia extendida por el Alcalde Municipal, y demostrar haber sido legible para el aporte económico. Con esto se emitirá dictamen y carné de beneficiario.
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