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DECRETO NÚMERO 4-2012


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre si, engendra, la de contribuir a los gastos públicos. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad, con crecimiento acelerado y mantenido.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas tributarias con la finalidad que las mismas permitan a la Administración Tributaria, ser más eficiente en el control y fiscalización que la ley le impone, en especial en la eliminación del contrabando y la defraudación aduanera que ponen en grave riesgo la economía y la estabilidad del país, y que tienen como consecuencia la pérdida de empleos, la reducción de las inversiones y la pérdida de competitividad del país.

CONSIDERANDO:

Que el Estado necesita mejorar la recaudación tributaria para cumplir con sus fines y que corresponde al Congreso de la República la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes tributarias, a efecto que se fortalezca la tributación voluntaria, combatiendo la evasión y elusión fiscal, con el objeto de garantizar la educación, la salud y la seguridad de sus habitantes.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y c), y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y EL

COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO

LIBRO I

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

DECRETO NÚMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, los cuales quedan así:

“Impuesto sobre rentas presuntas en facturas especiales: Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, con una tarifa del cinco por ciento (5%) si se trata de compra de bienes, y seis por ciento (6%) por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del importe facturado, menos el Impuesto al Valor Agregado retenido.

En cada factura especial que emitan por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios deberán consignar el monto del impuesto retenido y la copia de dicha factura especial servirá como constancia de retención de este impuesto, la cual entregarán al vendedor de bienes o prestador de servicios. Las retenciones practicadas las deberán enterar a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de esta Ley.”

Artículo 2. Se adiciona un último párrafo al inciso b) del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

"Los planes de previsión social de capitalización individual a que se refiere esta literal, deberán corresponder expresamente a planes de previsión para jubilación y contar con la debida autorización de la autoridad competente, para funcionar como tales."

Artículo 3. Se reforma el artículo 39, el cual queda así:

“Artículo 39. Costos y gastos no deducibles. Las personas, entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior, no podrán deducir de su renta bruta los costos y gastos siguientes:

a) Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada.

En particular, los gastos financieros incurridos por la obtención de recursos utilizados para la realización de inversiones financieras en actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias, en tanto dichos títulos de crédito estén exentos de impuestos por mandato legal.

Los contribuyentes no deben deducir los costos y gastos directos en que se incurra para producir las rentas exentas o no afectas; para ello, deben registrarlos en cuentas separadas, a fin de deducir sólo los que se refieren a operaciones gravadas. Si no se llevan cuentas separadas se calculan los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.

b) Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.

c) Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos y contratos afectos a dichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.

d) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que la presente Ley permite.

e) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

f) Los respaldados

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