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Reformas Relevantes Decreto 4-2012 Guatemala


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  5.810 Palabras (24 Páginas)  •  1.232 Visitas

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Reformas Tributarias

Contenido

Hemos realizado comentarios a los aspectos más relevantes de la reforma tributaria contenida en el

Decreto del Congreso 4-2012 a modo de acompañar la exposición que se hizo. Se comentan las

disposiciones siguientes:

1. Reformas a los tributos ISR e IVA

2. Reformas al Código Tributario

3. Reformas a Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria (Ley

FAT)

Decreto 4-2012 Reformas Fiscales a ISR e IVA.

Entre tanto tratar de obtener la propuesta que en los medios se manejó como “la reforma fiscal del

gobierno”, nos jugaron la vuelta y pasó la que ahora es el Decreto 4-2012 del Congreso de la

República, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la

Defraudación y al Contrabando”. Está en vigencia desde el 25 de febrero de 2012, salvo las cosas que

por disposiciones superiores no pueden entrar en vigencia en esa fecha.

Esta normativa modifica Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, a la ley “FAT”,

(Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria), Impuesto sobre

Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y Código Tributario.

Hablaré en esta entrada únicamente de aquellas que entran en vigencia y estarán en vigencia luego

de la entrada en vigencia del decreto 10-2012 (que se publicó hoy, 5 de marzo de 2012).

ISR

Vamos con las del ISR. En el impuesto sobre la renta, la modificación que “más temor” podría

causar es la que se refiere a los costos y gastos deducibles. Esos son los costos y gastos que pueden

restarse de los ingresos para determinar el monto sobre el cuál se pagará el impuesto. Así que hay 2

artículos que se refieren a eso.

El artículo 2 que modifica el inciso b) del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto

a qué tipo de “planes de previsión social o de jubilación” serán “deducibles”.

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El artículo 3 que modifica el artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta completo.

En estos 2 casos, dado que son para períodos anuales, no entran nunca en vigencia. ¿Por qué?

Simplemente porque la posición jurídica de los contribuyentes se constituye el 1 de enero de cada

año y estas modificaciones harían que se violara dicha posición jurídica ya constituida. Esto está en

el artículo 7 del Código Tributario, mismo que regula cuando entran en vigencia las reformas a leyes

tributarias. No es “derechos adquiridos” que es un concepto jurídico mucho más cerrado. La

posición jurídica constituida es más “blanda” y evita cabalmente esto: que un contribuyente tenga

una idea de cómo le afectarán las leyes tributarias en el período que ya inició.

Sí entran en vigencia 2 grupos de cambios.

1. ISR en facturas especiales. Que están vigentes desde el 25 de febrero. Allí no hay período

impositivo que se afecte, por lo que puede aplicarse inmediatamente sin afectar derechos

adquiridos ni posición jurídica constituida. Menos aún hay período impositivo “siguiente”.

2. La eliminación del pago directo como opción en el régimen del 5%, artículo 44, que siempre será,

ahora, por retención. Adicionalmente se sanciona (Código Tributario) con no realizar la retención

en el tiempo específico y no entregar dicha constancia al que paga. Retener es que cuando le pago

a un proveedor, me quedo con el monto que le toca a él pagar y soy yo quien le entrega a SAT el

impuesto de mi proveedor.

Algún detalle de estas normas

Aunque no entran en vigencia las que modifican “situaciones jurídicas constituidas”, vamos a

profundizar en las mencionadas, que sí están vigentes.

La primera mencionada afecta a los exportadores y quienes les proveen. Es una combinación de

normas del ISR e IVA modificadas en este decreto -4-2012- que causa varias controversias.

Es el primer artículo que reforma el ISR en este decreto y entre lo que llama la atención dice:

“… cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios

de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán retener con carácter de pago

definitivo el Impuesto Sobre la Renta, con una tarifa del cinco por ciento (5%) si se trata de compra

de bienes, y seis por ciento (6%) por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del

importe facturado, menos el Impuesto al Valor Agregado retenido”

La retención del IVA no aplica, pues acá no pagan el IVA sino que lo calculan como crédito y

débito, pero el efecto es calcular el ISR como pago definitivo sobre la renta presunta con la tarifa

que allí dice. Ahora bien, 2 problemas en el cálculo:

1. ¿Cuál es la base imponible? Base imponible en lenguaje de impuestos es la cantidad a la que le

aplico el porcentaje. Acá dice “renta presunta”, pero no hay ningún artículo en la ley que explique

cuál es la renta presunta. De tal manera que no “hay base”. ¿En qué importa esto? En que no

tenemos forma de aplicar el porcentaje a nada. Creo que lo debieron decir en este artículo es cuál

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era la renta presunta, como estaba hasta el 25 de febrero y luego remitir a la tarifa del artículo 44 ó

72, según quisiera el Congreso. Grave error. Conclusión “constitucional”: NO SE PUEDE

CALCULAR EL IMPUESTO Y POR TANTO NO SE PUEDE PAGAR.

2. Los líos que le causa al “proveedor no autorizado”:

a. ISR como pago definitivo -es decir, sin posibilidad de calcular su verdadera utilidadb.

IVA: no se paga el IVA al productor. Se retiene la totalidad.

c. No hay exención para el productor en cuanto a no emitir factura. Sancionable por ello.

En este caso, el productor pagará sobre “renta presunta” aunque sea un productor real, legal,

correcto y honrado. Esto quiere decir que la ley obliga a que se pague en la facturación sin importar

cuál es la utilidad real del productor. El principio básico del Derecho Tributario es que deben

establecerse impuestos únicamente sobre la capacidad de pago de un ciudadano. Una renta

“presunta” no

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