La Diferencia Que Se Encuentra Entre La Resolución 0004331 Del 2012 Y El Decreto 4747 De 2007,
Enviado por londeros • 2 de Septiembre de 2014 • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 889 Visitas
La diferencia que se encuentra entre la resolución 0004331 del 2012 y el decreto 4747 de 2007, es que en la resolución su objetivo principal es aplicar la esencia legislativa de lo que nos expone el decreto a través de un sistema de formatos y procedimientos para la autorización de servicios de salud y manual único de glosas, devoluciones y respuestas a las que se deben sujetar las relaciones que se crean entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud.
Por eso La presente resolución nos ilustra de cómo debe ser el manejo interno de las relaciones entre las entidades responsables del pago de servicios y los prestadores de servicios de salud. Observando esta necesidad que existía el legislador crea una serie de formatos y un manual único de glosas.
Formato único de autorización de los servicios de salud este formato hace parte integral de la presente resolución que señala y hace énfasis en el anexo técnico y nos adiciona los formatos estandarizados de referencia y contrareferencia de pacientes y el contenido de los avisos que obligatoriamente deben ser publicados en la entidades responsables del pago de la prestadores del servicios de salud, en los cuales es parte importante de la resolución.
en la resolución encontramos también el formato de procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos, adoptara el formato definido de las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de la autorización de servicios dentro de los siguientes términos : pueden ser respuestas positivas o negativas de dicha solicitud, si es positiva la respuesta la entidad responsable del pago contactara telefónicamente al usuario y el debe escoger el prestador de su elección, que sea dentro de las posibilidades de la red, la entidad concertara con el usuario la fecha y la hora de la cita y se informara el valor del pago compartido. En caso de que la respuesta es negativa la entidad debe dilengiciar un formato único de negación del servicio establecido en la circular única de la súper intendencia nacional de salud, y el registro de negación del servicio por el ministerio de salud y protección social.
los soportes de las facturas de prestación de servicios de que trata la resolución nos guía que cuando se facturen medicamentos no incluidos en el post el prestador debe identificar en la factura de prestación de servicios el CUM emitido por el invima.
Formato de autorización de servicios
en este formato la información se debe diligenciar por la entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud, emitiendo una autorización y si no se concreta un acuerdo de voluntades o si en el acuerdo se tiene establecidos unos requisitos sea para prestar el servicio posterior a la atención inicial de urgencias se amplía una autorización emitida de los servicios electivos de carácter hospitalario o ambulatorios, quien debe diligenciar este procedimiento es el designado la entidad responsable del pago, y el prestador autorizado realiza el acuerdo en llegado caso que la autorización se emita del servicio solicitado por un prestador diferente a quien solicita los datos del prestador será el que efectivamente está siendo autorizado para la prestación del servicio, la respuesta se debe enviar a los dos prestadores.
De acuerdo con lo que nos explica la presente resolución uno de los objetivos principales y que dieron lugar a la creación de esta resolución fue simplificar el trámite de autorizaciones para la prestación de servicios de salud, se modificaron algunos formatos y procedimientos adoptados mediante la resolución 3047 de 2008, con el fin de descongestionar y mejorar el servicio de los trámites para los usuarios del SGSSS.
Después de haber realizado un énfasis en la resolución 4331 de 2012, es necesario conocer la esencia legislativa del decreto 4747 de 2007 para poder deducir las características de este decreto y así poder identificar las diferencias con la resolución ya expuesta anteriormente.
El decreto 4747 de 2007 marca un punto de llegada y otro de partida a la vez: es hito normativo de profundas repercusiones en beneficio de todos los actores de la salud en Colombia. Hito de llegada, ya que el Ministerio de la Protección Social bajo los imperativos de la norma, se ve obligado a garantizar de una vez por todas a los usuarios de servicios de salud el principio de
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