DECRETO 1004 DEL 2005
Enviado por erotida2014 • 20 de Junio de 2014 • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 267 Visitas
LEY No. 1004
del 30 de diciembre de 2005
“Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se
dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
Decreta:
CAPITULO I
ZONA FRANCA
Artículo 1: La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio
nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de
servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia
tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas
zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los
impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
Artículo 2: La Zona Franca tiene como finalidad:
1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas
inversiones de capital.
2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones
donde se establezca.
3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo
los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y
buenas prácticas empresariales.
4. Promover la generación de economías de escala.
5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar
su venta.
Artículo 3: Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los
Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los
Usuarios Comerciales.
El Usuario Operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar,
supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zona Francas, así como para
calificar a sus usuarios.
El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente
en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o
ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos
semielaborados.
El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para
desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las
siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque,
envase, etiquetado o clasificación;
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura,
procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión
u operación de bases de datos;
3. Investigación científica y tecnológica;
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;
5. Turismo;
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o
maquinaria;
8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
El Usuario Comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar
actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de
bienes, en una o varias Zonas Francas.
Artículo 4: Para la reglamentación del presente capitulo, el Gobierno Nacional
deberá:
1. Determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de Zonas Francas
Permanentes o Transitorias.
2. Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en
Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las
disposiciones legales.
3. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados o
almacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorio
aduanero nacional. La introducción definitiva de estos bienes al territorio
aduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.
4. Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional
o de éste a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios
para procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su
reparación y mantenimiento.
5. Establecer los requisitos y términos dentro de los cuales los usuarios
autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deban
adecuarse a lo previsto en este capitulo.
6. Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida de bienes y
prestación de servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al exterior.
La introducción de bienes del exterior a Zona Franca no se considera
importación.
Artículo 5: Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fijase
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