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Almacenes generales destinados al deposito y conservacion de productos nacionales y extranjeros


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  636 Visitas

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ALMACENES GENERALES DESTINADOS AL DEPOSITO Y CONSERVACION DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

Ley N° 02763-1918

Publicado el 27/06/1918

ALMACENES GENERALES DESTINADOS AL DEPOSITO Y CONSERVACION DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS

(Promulgada el 27.06.18)

Artículo 1 ° ALMACENES GENERALES

El Poder Ejecutivo podrá autorizar a sociedades anónimas para establecer almacenes generales destinados al depósito y conservación de mercaderías y productos, nacionales e importados.

El Gobierno fijará, en cada caso, las garantías que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las Compañías con el público y aprobará las tarifas máximas que pueden cobrar por depósito y operaciones anexas.

Por ahora, dichas compañías sólo harán operaciones en almacenes fiscales.

El Gobierno podrá suscribir hasta la cuarta parte del capital de las expresadas compañías.

La Dirección de Aduanas tendrá a su cargo la supervigilancia de los almacenes.

Artículo 2 ° CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT

Contra la entrega de los efectos depositados, la administración del almacén expendirá a la orden del depositante un "certificado de depósito", que llevará anexo un "Warrant", si así lo quiere el interesado, expresando en uno y otro documento :

1º Nombre y domicilio del depositante ;

2º La fecha de la expedición ;

3º El número de orden del certificado ;

4º Designación del almacén y la firma y sello del Administrador ;

5º La especie de las mercaderías o productos, su cantidad, peso, calidad y estado, clase y marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificar los artículos y conocer su valor ;

6º El monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador ;

7º El tiempo por el cual se hace el depósito, que no excederá de un año ;

8º La cantidad que han de pagar por almacenaje, conservación y operaciones anexas ;

9º La declaración de estar o no los artículos afectos a derechos de aduana, impuestos de consumo u otros, expresándose el importe de lo que adeuden por otros conceptos.

Artículo 3 ° RECIBOS Y WARRANTS

Los recibos y warrants serán del tipo uniforme según modelo que dará el Poder Ejecutivo ; llevarán numeración impresa correlativa y serán retirados de libros talonarios que conservará el almacén, debiendo consignarse en los talones todas las circunstancias que indica el artículo anterior.

Artículo 4 ° PREVIO A EXPEDICION DE CERTIFICADO DE DEPOSITO

Antes de expedirse certificado de depósito por mercaderías afectas a derechos de aduana, se practicará por la aduana respectiva el reconocimiento, aforo y liquidación de los derechos, y se fijará, igualmente, por las autoridades respectivas el adeudo por impuestos de consumo u otros.

Artículo 5 ° EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO

Sólo se expedirán certificados de depósito por mercaderías cuyo valor aproximado no sea inferior a cien libras peruanas.

Artículo 6 ° NO EXPEDICION DE CERTIFICADO DE DEPOSITO

No podrá expedirse certificado de depósito por artículos sujetos a gravamen o a embargo judicial, notificados a la administración del almacén.

Artículo 7 ° PROHIBICION

Es prohibido a las compañías de almacenes generales practicar operaciones de compra-venta de mercaderías o productos de la misma naturaleza que aquellos que reciban en depósito, y hacer préstamos sobre los artículos depositados.

Artículo 8 ° DERECHO DEL ADQUIRIENTE DE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO O DEL TENEDOR DE UN WARRANT

Todo adquiriente de un certificado de depósito o tenedor de un warrant tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dichos documentos, pudiendo retirar muestras de los mismos si se prestan para ello por su naturaleza, en la proporción y forma que determine el decreto reglamentario.

Artículo 9 ° RESPONSABILIDAD DE DAÑOS SUFRIDOS

La empresa es responsable de los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, por causa de pérdida, deterioro o demora en su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por fuerza mayor, por la naturaleza misma de las mercaderías o por defecto de embalaje, no apreciables exteriormente, o por culpa del depositante o de sus empleados.

Artículo 10 ° MERCADERIAS

Las mercaderías que se depositen serán aseguradas contra incendio, y cuando los interesados no lo hubieren hecho, lo hará por cuenta y riesgo de ellos, la administración de los almacenes.

Artículo 11 ° DERECHO DEL TENEDOR DE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO Y DEL WARRANT ANEXO

El tenedor de un certificado de depósito y del warrant anexo, tiene derecho de pedir que el depósito se divida en lotes y que por cada lote se le de nuevo certificado con su warrant respectivo, en sustitución de los anteriores que serán anulados.

Artículo 12 ° ENDOSOS Y SUS EFECTOS

Los certificados de depósito y warrant son transferibles por endoso.

El endoso produce los efectos siguientes :

a) Siendo del certificado y del warrant transfiere la libre disposición de los artículos depositados ;

b) Siendo del warrant confiere derecho de prenda sobre los mismos artículos en garantía de la suma prestada por ellos ;

c) Siendo del certificado, transfiere el derecho de libre disposición de los artículos, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant.

Artículo 13 ° ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO SEPARADO DEL WARRANT

El endoso del certificado de depósito separado del warrant puede hacerse en blanco, con sólo la fecha y la firma del endosante.

Es facultativo el registro de estos endoses en el libro de endoses del almacén.

Artículo 14 ° ENDOSES

El primer endose del warrant separado del certificado,

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