Amparo Constitucional
Enviado por ElbaSanz • 13 de Octubre de 2012 • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 474 Visitas
Amparo Autónomo/Prelación
El amparo ejercido en forma autónoma, no tiene nunca naturaleza cautelar, su finalidad es el total restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeja a ella.
La acción de amparo ejercida conjuntamente con el respectivo recurso contencioso administrativo - de anulación o contra las omisiones de la administración - por su parte, no tiene como finalidad el definitivo restablecimiento de la situación jurídica infringida, sino, por el contrario evitar los perjuicios que pudieran ocasionar a los derechos y garantías constitucionales del recurrente la pervivencia de un acto cuya legalidad está cuestionada, para lo cual no es necesaria la prueba efectiva de la lesión constitucional sino que basta para acordar esta medida extraordinaria de protección constitucional una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos o garantías constitucionales.
Síguese de lo anterior que de ninguna forma es posible establecer una prelación entre los mecanismos previstos por el legislador para lograr la suspensión de los efectos de los actos administrativos y la acción de amparo constitucional ejercida autónomamente, pues ambos medios persiguen finalidades completamente distintas, por lo que sería contrario a la naturaleza de estos medios procesales afirmar que uno puede prelar sobre el otro. Por estas razones considera la Corte que deben desestimarse los argumentos de las partes sobre este particular, y así se decide.
(Sentencia de la Corte Primera de Contencioso-Administrativo, con ponencia de la Magistrada Teresa de Cornet, dictada el 12 de julio de 1.995. Caso: Laboratorios (varios) vs. PRO - COMPETENCIA).
Laboral/Competencia Jurisdiccional/Disolución Sindicatos
...ninguna autoridad administrativa puede acordar la disolución de un sindicato, ya que tal poder corresponde ejercerlo al Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. ...en el caso de autos mediante la resolución Nº 3.841, de fecha 12.02.93, dictada por la División de Recursos Administrativos de la Consultoría Jurídica del Ministerio del trabajo, por delegación del Ministerio del Trabajo, se anuló el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, en el Municipio Libertador, oficio Nº 1.840, de fecha 31 de julio e 1.992, por medio del cual fue inscrita la Asociación Sindical de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre del Distrito federal y del estado Miranda y, en consecuencia, el órgano administrativo, autor del acto recurrido, disolvió en vía administrativa un sindicato, infringiendo así el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.
...la Administración Pública actuó sin tener poder jurídico previo-que legitimase su actuación-, para dictar la Resolución impugnada, atribución esta que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la respectiva jurisdicción, razón por la cual usurpó las funciones del poder judicial, lo que conduce a la nulidad absoluta del acto recurrido, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, en fecha 19 de Octubre de 1.995, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, caso: Asociación Sindical de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología
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