Amparo Contitucional
Enviado por • 9 de Enero de 2014 • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 292 Visitas
AMPARO CONSTITUCIONAL
El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.
El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida
El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.
Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.
MODALIDADES DE AMPARO
Existen en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o modalidades del amparo:
• Amparo contra normas (art. 3)
• Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)
• Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)
• Habeas corpus (art. 38)
• Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)
1.- Amparo Contra Normas (art. 3 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)
Está previsto en el artículo 3 de la mencionada ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en los términos siguientes:
"También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.
En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión"
Si bien el artículo establece que la acción procede cuando la violación derive de una norma que colida con la constitución, el máximo tribunal de la república ha establecido en sala constitucional que "realmente procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra esta directamente, puesto que las normas por si solas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter abstracto, sino que requieren un acto de aplicación que produzca el vinculo entre la norma y la situación jurídica lesionada de un particular" (Sala constitucional, 4/marzo/2004 sentencia nro. 282)
Asimismo la sentencia de esa sala constitucional asienta que la incapacidad del acto normativo de lesionar directamente al sujeto de derechos deviene que no sería, en principio una amenaza inminente y no sería realizable por el imputado (el legislador) puesto que este no tiene a su cargo la ejecución de las normas que dicta. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa del acto de aplicación que resulta lesivo de derechos o garantías constitucionales.
Así pues, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable.
2.- Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (art.4 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)
También conocido como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial
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