Modalidades De Amparo Constitucional
Enviado por 2975 • 15 de Enero de 2013 • 5.238 Palabras (21 Páginas) • 767 Visitas
EL AMPARO CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.
El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.
Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.
Naturaleza jurídica
Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.
El Amparo es considerado como una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción del desistimiento de la acción de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan trágico, esto es, principio del orden publico del proceso.
Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el articulo 254 de la constitución elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional. Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves, orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.
Cabe resaltar que la Constitución de 1961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía el amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de carácter extraordinario.
La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publico en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de amparo constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.
Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.
Base constitucional del amparo
En el título III, capítulo I, art. 27 se encuentra ubicada la acción de amparo constitucional. En efecto establece el artículo:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Base legal de la acción de amparo
La encontramos en la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales publicadas en el año 1988, y que sirvió para desarrollar el precepto constitucional sobre amparo que traía la antigua constitución de 1961 en su art. 49. En razón de que la vigente ley de amparo es de 1988 y la actual constitución es de 1999, muchos de sus preceptos no se corresponden con la vigente carta magna razón por la cual la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha hecho algunas modificaciones de la actual ley de amparo.
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