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La definición de amparo constitucional

marianaleidMonografía10 de Marzo de 2013

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Concepto de amparo:

La definición de amparo constitucional, ha sido tratada a través de la doctrina, pues ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecieron un concepto al mismo.

Por un lado, señala el autor patrio Freddy Zambrano que el amparo constitucional “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares....”.

Por otro lado, el Autor Rafael Chavero en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” expresa sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos fundamentales,...”

Este autor sugiere una aproximación al concepto de amparo constitucional, de acuerdo a la siguiente definición “... El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.”

Del criterio doctrinario, y el tratamiento al mismo por los Tribunales de la República, el amparo constitucional es la garantía a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, que busca el restablecimiento una situación jurídica infringida a través de un procedimiento breve, de los derechos lesionados, siendo un medio para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo.

Siguiendo estas líneas y de acuerdo con lo previsto en el texto constitucional se extrae que el amparo es un derecho; sin embargo, la doctrina no ha aceptado el mismo de forma pacífica ya que algunos autores lo ven como garantía procesal (Vid. Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela, página 2), otros, simplemente como lo ven como un mero procedimiento.

Para el profesor Brewer-Carías, en su obra Derecho y Acción de Amparo, sostiene: “En todo caso, lo que debe quedar claro, conforme a la Constitución y a la propia Ley Orgánica de Amparo, es que el ejercicio del derecho de amparo a los derechos y garantías constitucionales, puede realizarse, sea mediante el ejercicio de las acciones ordinarias del proceso civil, laboral, mercantil, contencioso- administrativo, etc., sea mediante el ejercicio de la acción autónoma de amparo regulada en la Ley”.

De acuerdo a lo antes transcrito y en criterio, la acción de amparo es un derecho del cual deriva un cúmulo de protecciones a los fines de amparar aquellas personas que puedan verse afectadas de una u otra forma sus derechos de índole constitucionales, que sean inherentes a la persona.

2. Base constitucional y legal del amparo.

En el artículo 27 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; igualmente, señala que la acción de amparo será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

Mientras que el basamento legal de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales publicada en el año 1988, y que sirvió para desarrollar el precepto constitucional sobre amparo que traía la antigua constitución de 1961 en su artículo 49. En razón de que la vigente ley de amparo es de 1988 y la actual constitución es de 1999, muchos de sus preceptos no se corresponden con la vigente Constitución razón por la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha hecho algunas modificaciones de la actual ley de amparo, en cuanto al procedimiento, competencias, y de cada una de las modalidades de amparo.

3. Modalidades del amparo

Existen en la Ley Orgánica del Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o modalidades del amparo:

i. Amparo contra normas (art. 3)

ii. Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)

iii. Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)

iv. Habeas corpus (art. 38)

v. Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)

5.- Características del amparo constitucional.

Dentro de las características del amparo constitucional, tenemos que:

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad. i) Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas. ii) Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto. iii) Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes, no genera costas. iv) No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.

3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.

5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República, artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Principios de la Acción de Amparo Constitucional.

1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo en la persona que intenta el amparo.

2) Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuando no existan otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados.

3) Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento lo encontramos en:

i. El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siempre la iniciativa del presunto agraviado.

ii. El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud.

iii. Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción, a excepción de que se trate de un derecho eminentemente de orden público.

iv. La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conoce del amparo está facultado para ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros.

Es importante señalar que en el proceso de amparo, no es de naturaleza netamente dispositiva, el juez del amparo es un tutor de la constitucionalidad, que para amparar a quien presuntamente se le infringe sus derechos y garantías, no puede estar atado por las equivocaciones de los agraviados al calificar el derecho o garantía violado, o la norma aplicable (Vid. Sentencia Nro. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: José Amando Mejía)

4) Principio inquisitivo: Este principio lo observamos presente de la siguiente manera:

i. Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u obscuros de la solicitud o cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso de 48 horas, contados a partir de su notificación. Si no lo hiciere, la acción será declarada inadmisible.

ii. La acción de amparo es de inminente orden público.

iii. El juez está facultado para ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que parezcan dudosos u obscuros.

iv. El juez está facultado para interrogar a las partes y a los comparecientes durante la audiencia pública.

7.- El bien Jurídico tutelado.

El bien jurídico tutelado con la acción de amparo es el goce y

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