Definición de Amparo Constitucional.
Enviado por rossanaconde • 1 de Octubre de 2014 • Examen • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 258 Visitas
Definición de Amparo Constitucional.
Para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a la consulta de varios autores tratadistas en esta materia, ya que ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica de Amparo se establece.
Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares. ...”
Para autores como Castillo y Castro (2000): “... es una garantía procesal de protección de derechos, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintas modalidades. ...”
Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos fundamentales,...”
Este autor sugiere una aproximación al concepto de amparo constitucional, de acuerdo a la siguiente definición[1]: “... El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.”
Desde nuestro óptica observamos que el AMPARO CONSTITUCIONAL es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se reestablezca la situación jurídica infringida.
2.- El amparo constitucional como derecho y el amparo constitucional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,...”, sin duda alguna que el espíritu del amparo constitucional a la luz de la Carta Magna es que es UN DERECHO.
Sin embargo esta idea no ha sido aceptada pura y llanamente de esta forma, ya que autores como Zambrano, Castillo y Castro, lo conciben como un medio procesal, el primero, o como una garantía procesal, los segundos.
Para el profesor Brewer-Carías el amparo constitucional está concebido de la siguiente manera: “En todo caso, lo que debe quedar claro, conforme ala Constitución y a la propia Ley Orgánica de Amparo, es que el ejercicio del derecho de amparo a los derechos y garantías constitucionales, puede realizarse, sea mediante el ejercicio de las acciones ordinarias del proceso civil, laboral, mercantil, contencioso- administrativo, etc., sea mediante el ejercicio de la acción autónoma de amparo regulada en la Ley”.
3.- Características del amparo constitucional.
Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:
1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.
o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.
o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.
o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la practica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.
o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.
2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.
3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.
5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.
4.- Principios que regulan la materia de amparo constitucional.
1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés
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