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Amparo Constitucional


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  518 Visitas

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “NUEVA ESPARTA”

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SECCIÓN 05

Facilitador(a): JUAN VELASQUEZ

YURAIMA ACUÑA GONZALEZ

MARITZA JOSEFINA LEZAMA

TERESA COBIS PEREDA

CHIQUE GAMBOA LUIS JOSE

Cumaná, Noviembre de 2012

INDICE

Introducción

Requisitos de Admisibilidad

Procedencia

Requisitos de procedencia

• EXISTENCIA DE UN HECHO LESIVO, ACTUAL, REPARABLE Y NO CONSENTIDO.

• LA LESIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER REPARABLE

• LA LESIÓN DE UN DERECHO O GARANTÍA CONSTITUCIONAL

• EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REQUISITOS EXIGIDOS POR LA DOCTRINA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Conclusión

INTRODUCCION

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a solicitar ante los tribunales competentes la acción de amparo cuando crea que uno o mas derechos fundamentales estén siendo infringidos por algún hecho, acto u omisión de algún ente del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal, así como por ciudadanos, persona jurídica, grupos u organizaciones. Para que esta acción de amparo sea admisible se exige un número de exigencias indispensable.

Los requisitos de procedencia de la acción de amparo son: la admisibilidad, la procedencia, el hecho lesivo y los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ.

LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: son aquellos que debe observar el Juzgador ab initio, para determinar si la acción de Amparo debe tramitarse o no para declarar si procede o no. Estos elementos de admisibilidad se encuentran establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo tanto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales plantea lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

¬-Como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece: “No se admitirá la acción de amparo

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

-Para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

-Esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida...".

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

-Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

-La misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

-“El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley (…)”.

7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

-El Artículo 241 de la CRBV, se refiere a la Responsabilidad ante la Ley “El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivos es responsable de sus actos”…

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.”

- La norma transcrita establece como presupuesto de aplicación, el que los amparos constitucionales ejercidos con anterioridad se refieran a los mismos supuestos o pretensiones por los cuales se intenta la nueva acción, siendo menester que la acción interpuesta ante el otro Tribunal aun no haya sido decidida.

Su finalidad no es otra que evitar el que se produzcan fallos contradictorios.

PROCEDENCIA

La procedencia de la acción de amparo requiere, de modo esencial, la existencia de un "acto u omisión de autoridades

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