Amparo Constitucional
Enviado por herminia • 2 de Noviembre de 2012 • 806 Palabras (4 Páginas) • 428 Visitas
cumentAcción De Amparo Constitucional 2
Definición del amparo constitucional
El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar
el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los
particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales,
condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos,
organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación
de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional,
a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de
tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a
las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o
restituciones a que haya lugar en derecho.
Principios que rigen el Amparo Constitucional
Principio Personalísimo:
Tiene que existir y eso lo exige la Ley de Amparos, un interés procesal para estar en el proceso, este debe ser personal y directo, de la persona que intenta el amparo, la violación tiene que ser un Derecho personal.
Principio de Excepcionalidad:
El Amparo solo procede cuando no existe otro medio procesal, para restituir la situación jurídica infringida
Principio de Oralidad:
El procedimiento de Amparo Constitucional es oral, no significando con esto que la presentación y la documentación del Amparo sea escrita.-
Son Orales:
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La audiencia o su interposición
Artículo 18 de la LOASDGC-Las Defensas
Son Escritas:
-Los Documentales-El acto que levanta el secretario cuando se celebra la audiencia.-Sentencia:
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Narrativa: Cuando se narran los hechos.
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Motiva: Adecuación de los hechos al Derecho.
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Dispositiva: Decisión del Juez.
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Principio de Publicidad:
Esta también en el Artículo 27 de la CRBV. Son públicos todos los actos del Amparo y solo se harán a puerta cerrada, cuando así lo determine el tribunal, por razones de seguridad del Estado, cuando este involucrado un adolescente y este en juego su vida privada y reputación.
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Principio de Brevedad:
Artículo 27 de la CRBV. Todo el tiempo y días serán hábiles en materia de Amparo Constitucional y los tribunales darán preferencia para tramitar el Amparo sobre cualquier otra causa.
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Principio de Gratuidad:
Artículos 26 y 27 de la CRBV y 16 de la LOASDGC. Los Amparos no están sujetos del pago de tributos o aranceles judiciales, porque así lo establece la Constitución.
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Principio de Inmediación:
El Juez Constitucional debe estar presente y presenciar todos los actos del Amparo. En el mismo acto el juez debe presenciar:
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