Amparo indirecto vs leyes fiscales
Enviado por Horacles • 16 de Febrero de 2020 • Trabajo • 8.558 Palabras (35 Páginas) • 278 Visitas
ASUNTO: Se solicita el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión
Quejoso : IDALIA LETICIA MOYA URDIALES Y ANDRÉS GALICIA CORTE
H. JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA.
IDALIA LETICIA MOYA URDIALES Y ANDRÉS GALICIA CORTE, autorizando en los términos del artículo 12 constitucional a los C.C. Licenciados en Derecho Horacio Saucedo Valle, Ana Elena Elías Butrón y Horacio Saucedo Elías, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y escritos el número 10-B de las calles de Juan de Dios Peza, Colonia Alta Vista, con código postal 62010, en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, ante esta H. Autoridad Federal comparecen a exponer:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS:
IDALIA LETICIA MOYA URDIALES Y ANDRÉS GALICIA CORTE, con domicilio señalado en párrafo anterior de este mismo escrito.
II.-NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO Y DOMICILIO.-
En el presente caso no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
- H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.
- H. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.
- SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
- DIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS.
- SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
- SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.
- TESORERO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- La inconstitucionalidad del proceso legislativo que dio lugar a la creación de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en especial los artículos 94 Bis a 94 Bis 12 y 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, 5, 7 y 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal dos mil catorce, 59 a 64, 77 fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos.
Del H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS así como del H. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS así como del SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS y del DIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS, la expedición, promulgación, sanción, refrendo, compilación y publicación respectivamente en la esfera de sus competencias, de los artículos 94 Bis a 94 Bis 12 y 119 a 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, 5, 7 y 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal dos mil catorce, 59 a 64, 77 fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda, para el Estado de Morelos y la aplicación de dicha normatividad a cargo del Secretario de Hacienda del Estado de Morelos, así como del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, así como del Tesorero del Municipio de Cuernavaca.
2.- Del Secretario de Hacienda del Estado de Morelos, así como del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, y del Tesorero del Municipio de Cuernavaca, se reclama el ilegal cálculo y consecuentemente cobro por concepto de derechos de inscripción del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, por la cantidad de $ 21,855.85 (VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 85/100 MONEDA NACIONAL) pagada por los quejosos para la inscripción de la escritura pública 50,264 de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce ante la fe del Licenciado Gregorio Alejandro Gómez Maldonado Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal , actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, lo que se acredita mediante el comprobante fiscal digital serie/folio 032702 E de fecha nueve de mayo del 2014, expedida por dicho Notario mediante la cual realiza la retención de dicho importe y por dicho concepto en favor de las autoridades responsables, en aplicación del artículo 77 fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
3.- Del Secretario de Hacienda del Estado de Morelos, así como del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, y del Tesorero del Municipio de Cuernavaca, se reclama el ilegal cálculo y consecuentemente cobro por concepto de derechos de inscripción del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, por la cantidad de $ 920.00 (NOVECIENTOS VEINTE PESOS 85/100 MONEDA NACIONAL) pagada por los quejosos para la inscripción de la escritura pública 50,264 de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce ante la fe del Licenciado Gregorio Alejandro Gómez Maldonado Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal , actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, lo que se acredita mediante el comprobante fiscal digital serie/folio 033067 E de fecha nueve de mayo del 2014, expedida por dicho Notario mediante la cual realiza la retención de dicho importe y por dicho concepto en favor de las autoridades responsables, en aplicación del artículo 77 fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
4.- Del Secretario de Hacienda del Estado de Morelos, así como del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, y del Tesorero del Municipio de Cuernavaca, se reclama el ilegal cálculo y consecuentemente cobro de $29,000.00 (VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de impuesto de adqusición de bienes inmuebles en aplicación de los artículos 94 Bis a 94 Bis 12, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, lo que se corrobora mediante comprobante fiscal digital serie/folio 033067 E de fecha nueve de mayo del 2014, expedida por dicho Notario mediante la cual realiza la retención de dicho importe y por dicho concepto en favor de las autoridades responsables.
V.- FUNDAMENTOS LEGALES EN LOS CUALES SE SUSTENTA LA PRESENTE ACCIÓN
Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 21, 22, 36, 114, y 116 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con el carácter que ostentamos venimos a interponer en tiempo y formalmente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de las autoridades y actos que se señalan en el capítulo respectivo, acudiendo a la presente acción en virtud de que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 114 de la Ley de Amparo vigente, que establece que el Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito es procedente, contra leyes federales o locales que por su sola entrada en vigor o con MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, causan perjuicio al quejoso como en el caso que nos ocupa, lo es la ley señalada como acto reclamado en esta demanda
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