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Amparo justo prieto


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  1.253 Visitas

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HERRERA HUERTA JOSÉ SALVADOR

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN MODALIDAD AMPARO

REPORTE DE LECTURA DEL AMPARO CONCEDIDO POR LA SCJN A JUSTO PRIETO EN EL AÑO DE 1881, LA APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

El amparo “Justo Prieto” fue un amparo que la SCJN concedió al asesor juez primero de Hidalgo del Parral Chihuahua, contra actos del Tribunal Superior de Justicia de ese Estado en el año de 1881. Esta  resolución se originó por una consulta que el asesor del Tribunal Superior de Justicia hizo sobre una ley estatal que consideraba inconstitucional la cual afectaba a cinco ciudadanos que se les estaban violentando los artículos 14,24 y 126 de la constitución federal de 1857, y en el caso de Justo Prieto , se centraba en los acuerdos del 21 de marzo y del 19 de abril de 1881 emitidos por el  Tribunal Supremo del Estado de Chihuahua y su primera sala, en los cuales establecía la suspensión de sus derechos como ciudadano chihuahuense, se le declara lugar de formación de delito por transgredir la ley de justicia del Estado, además de suspenderle por dos meses el ejercicio de su empleo.

El 19 de febrero del año 1881, varios sirvientes del hacendado Tomás Núñez acudieron con el juez de Hidalgo del Parral para solicitarle justicia contra los abusos de su amo, estas personas eran Saturnino León, Blas Durán, José Carmona, Narciso Salcido, Avelino Zúñiga, Isidoro Zúñiga y Manuel Sáenz. Estos hombres al solicitar justicia fueron porque señalaban que ya no toleraban una vida de esclavitud por 10 años o más de servicio al señor Dr. Tomás Núñez, ya que debido a su ignorancia y pobreza eran sometidos a engaños y a cobros excesivos de dinero que este señor les atribuía por sacar varas de manta, y aparte que les debía mayor parte de su trabajo y ya no querían ser esclavos, es por eso que fueron a pedir auxilio y protección de las leyes y de las autoridades y que se les administrara justicia.

Es así como estos hombres solicitaron al señor Juez de primera instancia, llamara presentar al señor Tomás Núñez para que aclarara la situación y justificar lo que les atribuía a sus esclavos. Días después se presenta el hermano del señor Tomás Núñez argumentando que esas personas son esclavos y que deben de trabajar en contra de su voluntad porque son sirvientes deudores prófugos y que cometieron un delito por fugarse de su trabajo y de la propiedad de su hermano. El Juez de Hidalgo del Parral los arrestó y encarceló. El 22 de marzo, los presos se quejaron ante el mismo juez del por qué los habían detenido y estar presos ya cinco días sin ningún oficio que motivara su detención y violentando sus garantías individuales. Justo Prieto intervino en este caso es ahí cuando hizo su consulta dictando algunas leyes de otros Estados o países  en su escrito que hacían referencia al derecho que tenían los hacendados sobre sus esclavos donde señalaban que los derechos de los particulares ciudadanos se suspenden cuando se encuentran en la condición de servidores domésticos y jornaleros si estos se negaren a prestar sus servicios habiendo recibido un anticipo, se les acusará de delito de estafa y pueden ser sentenciados a cumplir la pena de prisión, o podían ser perseguidos  si intentaban escapar.

Por esta situación, el señor Justo Prieto fue suspendido de sus funciones dos meses y juzgado dos veces por el mismo delito (tratándose del mismo asunto), derivándose las violaciones de las garantías de los sirvientes al ser inconstitucionales violando el artículo 5 de la Suprema de la Unión, tomando primero esta ley que las de los estados (Supremacía constitucional).  El 19 de abril el tribunal determinó que el escrito de Justo Prieto uso un lenguaje sin fundamentos e irrespetuoso porque este se ocupó de revisar el amparo del 12 de marzo y que tomó funciones que no le correspondían, aconsejó al juez para desobedecer la resolución y poner en libertad a sus prófugos, por esto el Supremo Tribunal Del Estado de Chihuahua declaró que Justo Prieto perdería sus derechos de ciudadanos chihuahuense.

El auto del Tribunal Superior del Estado defendía en la opinión de Vallarta dos conceptos fundamentales; el primero es que la ley de sirvientes no resultaba contraria al articulo 3 constitucional, por lo cual el asesor estaba obligado a cumplirla, pero faltó a su deber desconociendo su vigor. El segundo sobre el auto del 24 de mayo emitido por el Tribunal del Estado señala que Justo Prieto intentó sujetar a revisión el fallo de su superior, consultando su probable inobediencia, en donde los quejosos quienes se habían comprometido a prestar sus servicios personales por una remuneración recibida con anticipación y con gran satisfacción, ahora se negaban a prestar esos servicios y no devolver de manera inmediata el monto que les fue otorgado, por lo cual no son protegidos por el artículo 5 constitucional, estableciendo que los individuos que recibieron un dinero adelantado por una prestación de servicios y estos se nieguen a brindarlo, cometen un verdadero fraude fugándose del servicio y con ello llevarse el dinero que les fue entregado, no siendo dueños de este, estarían cometiendo un verdadero delito y serian acreedores de una pena, tanto en la legislación del Estado como en toda la Republica y en todas las naciones, lo cual es asignado como un hurto sin violencia. Así, por ignorancia o malicia, el asesor asienta que e tribunal mandó a prisión a los sirvientes prófugos, los cuales confesaron ser deudores prófugos y haberse escapado del servicio de su amo. Consideran que Prieto ignoró las medidas de seguridad utilizados para refrendarlos derechos e intereses de las partes involucradas, pensó que la prisión era lo único, y se consideró que no se ha manejado que los sirvientes regresen a trabajar en contra de su voluntad, sino que solo se juzga que hayan huido calificando esa acción como fuga fraudulenta, dejando la posibilidad de que paguen sus deudas si no quieren continuar brindando el servicio con el amo Núñez.

Con base a lo anterior, el tribunal de Chihuahua solo quiso corregir la falta, pero nunca quisieron desconocer el principio constitucional, además que por ignorancia o por malicia se trataba de imponer por el Tribunal, prisión por deuda civil… de esto derivó que el Tribunal Superior de Chihuahua  a cargo de Manuel muñoz el 27 de mayo señalara que Justo Prieto sabe que ha consultado a sabiendas  contra la ley del Estado, que no puede dejar de cumplir su propia autoridad. Que también el juicio que se ha llevado a cabo depure su conducta como asesor, como abogado y como subalterno. En consecuencia, de esto, el señor Justo Prieto fue suspendido de sus derechos chihuahuenses. A partir de esta resolución contra el asesor justo prieto en donde se aprecia una confrontación con el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua este (Justo Prieto) solicitara amparo primero ante el juez de distrito en chihuahua y posteriormente a la Suprema Corte, se le consultó que debería hacerse con cinco individuos que se encontraban presos por una deuda de carácter civil que conforme a las leyes de ese Estado constituía un delito. Señaló que debían ponerse en libertad a los detenidos, por que la ley que declara delito esa clase de deudas es inconstitucional.

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