Análisis “El derecho del tanto en el régimen de propiedad y Condominio para el Distrito Federal”
Enviado por eduardogf21 • 8 de Octubre de 2018 • Síntesis • 417 Palabras (2 Páginas) • 134 Visitas
Análisis “El derecho del tanto en el régimen de propiedad y
Condominio para el Distrito Federal”
El condominio es algo que se tenía contemplado desde hace mucho tiempo en el derecho en México, pero fue con la llegada de la industrialización que realmente se empezó a utilizar pero esta tiene problemas desde su nombre pues dominio es sinónimo de propiedad y condominio quiere decir copropiedad entonces tenemos que es la propiedad de la copropiedad.
El derecho de tanto nos permite tener una preferencia respecto a la adquisición de un bien enajenado siendo el dueño el que ponga las condiciones para esta enajenación y favorece a los copropietarios, mientras que el derecho de retracto es un remedio con efectos subrogatorios y por declaración judicial, que se aplica cuando el derecho del tanto no ha sido observado.
Habrá derecho de preferencia por el tanto, exclusivamente en el caso de los artículos 2303 al 2308 y ambos se consideran derecho preferenciales. Esta ley es novedosa debido a que lo que hace más que dar un derecho es negar ese derecho a otras personas, cuando normalmente los derechos suelen darnos cosas, no negarlas.
En la actualidad, se empezaron a hacer reformas desde el año 2000 especialmente en el ARTÍCULO 22.- El derecho del tanto de los copropietarios tendrá prioridad sobre el derecho de preferencia del arrendatario. Tratándose de la venta de una unidad de propiedad exclusiva dada en arrendamiento. Este establece diversas pautas para llevar a cabo este derecho entre las cuales son: el derecho de antigüedad al momento de querer comprar el bien, en caso de existir dos copropietarios de la misma antigüedad tendrá el derecho aquel que notifique la oferte primero. Es importante mencionar que estos beneficios solamente se aplican en los primeros 15 días desde que el bien se puso en venta
Igualmente en 2003 se implemente otra reforma importante en la que la palabra condominio fue cambiada por la palabra arrendador para poder referirse a la persona y permite al dueño poder demandar a la persona en caso de daños de la habitación siempre y cuando esta demanda sea de buena fe.
Es importante mencionar que para la compresión de este derecho debemos tener claro la definición de copropietario, que no es más que aquellas personas que comparten un mismo derecho sobre un bien. Esta aclaración es importante pues es uno de los cambios implementados en las reformas que empiezan desde el año 2000 y nos permiten tener claro a qué clase de persona se refiere este tipo de derecho.
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