Antecedentes históricos del derecho a la propiedad
Enviado por alexia563 • 8 de Abril de 2012 • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 1.614 Visitas
Antecedentes históricos del derecho a la propiedad (la propiedad según la ley aprobatoria de la convención americana sobre los derechos humanos “pacto de san José”)
Artículo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José”:
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Principio jurídico “Ius utendi, fruendi et abutendi”
No es mas que el derecho de usar, de gozar y de consumir, o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitaciones. Es por esto que se dice que el propietario tiene el derecho de servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
El derecho de propiedad es uno de los derechos humanos fundamentales
Artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos, que dice textualmente:
.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
EL PLAN SIMON BOLIVAR Y LA PROPIEDAD
En el proyecto nacional Simón Bolívar se busca el desarrollo económico social de la nación, se consolidan lazos por promover la refundación ética y moral concebidos en el pensamiento del Libertador de la Patria “suprema felicidad de cada ciudadano”
El enfoque social de este Plan de la Nación, nos dice que la relación social que comprende la propiedad autogestionaria, asociativa y comunitaria; permaneciendo en forma de propiedad individual y publica
Esto se lograra con políticas publicas adecuadas para ampliar la economía social cambiando el modelo de apropiación, fortaleciendo el desarrollo de las EPS, para así obtener una sustentabilidad económica social, estimulando las diferentes formas de propiedad social, esto nos acercaría un poco mas a la “suprema felicidad”
El artículo 545 del código civil dice que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecida por la Ley.
“El artículo 547 del Código Civil Venezolano establece que nadie puede ceder su propiedad ni permitir que otros hagan uso de ellas”
La propuesta de ley de propiedad horizontal no toca la propiedad privada, sino la del propio estado proyecto de ley de propiedad Social permitirá que el Estado transfiera el manejo de la propiedad pública.
Ley de Tierras Baldías y Ejidos
Son baldíos todos los terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.
Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Publico no afectos a las Industrias Básicas
La presente Ley regula todo lo relativo a la enajenación de bienes propiedad de la República.
Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social de 2002
Artículo 1 establece como objeto de la ley, la expropiación por causa de utilidad pública de bienes pertenecientes a la propiedad privada.
Artículo 3 establece cuando una obra es considerada de utilidad pública, en los términos siguientes:
“Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.”
CONSTITUCION Y PROPIEDAD
La Constitución Venezolana de 1999 establece en su exposición de motivos lo siguiente 15 : “El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley…”.
Artículo 115
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.…”
Carta Magna en sus artículos, 112,113 y 115 nos establece los límites de propiedad privada en función del bien público y el desarrollo integral del país. Por otro lado tenemos que en las limitaciones de la propiedad privada, se encuentra el Usufructo, como derecho real de usar y gozar de forma temporal de las cosas cuya propiedad sea de otro, en la cual es constituidas por la ley y no por voluntad del hombre, sobre los bienes muebles o inmuebles,
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