Antecedentes Históricos Del Derecho Económico
Enviado por almitajany • 8 de Septiembre de 2011 • 2.491 Palabras (10 Páginas) • 6.568 Visitas
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO ECONÓMICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EUROPA
Los antecedentes europeos serían:
1. El derecho económico se desarrolla principalmente en Alemania e Italia. En Alemania, debido al carácter expresamente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cuadros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad municipal, a sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público mediante una larga trayectoria histórica y, finalmente, al régimen nacionalsocialista de una política económica estatal con fuerza de coacción sobre todas las actividades económicas nacionales.
En Italia, principalmente por las concepciones fascistas vinculadas a un sistema corporativo y director.
Destacan en Alemania Roberto Goldsmich y Otto Moenkneir y en Italia, Lorenzo Mosa;
2. En la formulación y desarrollo del derecho económico influyeron progresivamente las dos guerras mundiales que propiciaron abundantes fuentes de legislación, y también la crisis de los años 30:
3. El derecho económico con la expresión jurídica de la economía organizada, según lo define Lorenzo Mosa, se ha formado en periodos de paz, en gran parte como resultad del triunfo en la mayoría de los países de las corrientes políticas con un concepto económico de socialismo de Estado, en el caso de Francia y Chile, con los frentes populares;
4. Siendo la tendencia universal ejercida mediante la adopción de planes y medidas de regulación o coordinación económica, es obvio que, en todos los países ha de producirse la legislación que reglamente esa acción estatal o gubernativa. Esto es, a nuestro juicio, la legislación económica, cuyo común denominador es la acción del Estado, la cual mediante la ley y la reglamentación consiguiente, orienta, regula y dirige, marcando las disposiciones de orden público, y
5. Las actuales constituciones europeas, desde la Carta Magna Inglesa hasta la española en 1978, pasando por la italiana, francesa y portuguesa, atribuyen al Estado funciones planificadoras expresas e inscritas en el llamado estad social de derecho, sistema inspirado en las ideas de la socialdemocracia, de amplia difusión en las sociedades vigentes en Europa occidental.
ANTECEDENTES EN MÉXICO
Los antecedentes del derecho económico en México se encuentran esencialmente en las Doce Partidas vigentes en la época colonial, continuando con la Constitución Galitana (de Cádiz); los Veintitrés Puntos Constitucionales a la Nación, de Morelos; el Bando de Proscripción de la Esclavitud, de Miguel Hidalgo y Costilla; los Pensamientos Constitucionales, de Ignacio López Rayón; las Leyes de Reforma, originadas y realizadas por los liberales mexicanos Valentín Gómez Farías, José María Luis Mora, Ignacio Ramírez “El Nigromante”, Melchor Ocampo, Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y otros, el libro La Sucesión Presidencial de 1910 de Francisco I. Madero; el Plan de Reestructuración Económica, de Ives Limantour; el Manifiesto del Partido Liberal, integrado por los hermanos Flores Magón; la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, los planes políticos de La Noria, Palo Blanco, de San Luis, de Guadalupe, así como el problema agrario en México de Enríquez, la reestructuración agraria y económica que se vino gestando hasta la actualidad por los gobiernos posrevolucionarios sobresaliendo Luis Cabrera y Emilio Portes Gil, los generales Obregón, Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas del Río con su “Plan Sexenal”.
Estos son a grandes rasgos los antecedentes que desde el punto de vista histórico y jurídico encontramos en nuestro país respecto al derecho económico, formando parte de ello ya en nuestra época el nacionalismo revolucionario acuñado en 1942 con motivo de la primera conflagración mundial; la nacionalización de Ferronales, Minería, Energía Eléctrica, Teléfonos de México, el Mar Patrimonial, el Mar de Cortés (Adolfo López Mateos) y la Banca Privada.
El derecho económico en México adquiere relevancia constitucional a partir de la Carta de Querétaro en 1917, anterior a la Constitución Alemana de Weimann de 1919.
Establece la propiedad como función social, pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evolución social y política.
Así lo concluye Héctor Cuadra Moreno en su aportación “Las vicisitudes del derecho económico en México a partir de 1917” en la obra colectiva Lecturas universitarias, núm. 28, UNAM, 1978.
Desde el Art. 27, que entrega a la Nación el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas de 1986, la rectoría del Estado ha sido factor determinante de su desarrollo democrático, armonizando con las libertades individuales. Expresamente, el art. 5 reconoce la libertad de trabajo, principio de la libre concurrencia, base de una economía libre, privada o de mercado.
En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los años 20, el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionalizando factores estratégicos.
Pese a ello, el derecho económico no ha logrado aún en materia de legislación una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últimos años los juristas y abogados han comenzado a formarse en los principios del derecho económico, rompiendo los esquemas formalistas que centraban su atención en las codificaciones sistemáticas.
Los avances jurídicos en materia de planificación y la producción legislativa de contenido económico de los últimos años plantean enormes deseos de que los juristas tendremos que afrontar con métodos abiertos y creativos que nos alivien de vicios estáticos y regresivos, haciendo desarrollar el derecho económico como instrumento que haga realidad la democracia económica postulada en el art. 3º Constitucional.
En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Constitución de 1917 actualizada, y que lejos de postula una suerte de sistema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del Estado, facultado para planificar en forma constituida e indicativa el desarrollo económico y social de México.
FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
Las fuentes del derecho son formas de expresión de las normas jurídicas y, en nuestro caso, de contenido económico, por ejemplo la Constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos y las circulares (éstas representan el orden jurídico) permiten, proveen o describen comportamientos a ejecutar por los agentes del proceso económico.
De tal manera, las fuentes son los principios materiales y formales que disciplinan la actividad económica del Estado, ya sea de su fase de dirección o rectoría económica, o en su ámbito de interacción de intervención participativa
...