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Antecedentas Historicos Del Derecho A La Propiedad


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  972 Visitas

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LOS ORÍGENES DEL AMPARO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCION DE AMPARO

Definición

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

Reseña Histórica

El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.

Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

La influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así, en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law", continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberanía parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución es una ley fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es función propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes.

Respecto a la influencia hispánica, ésta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos. Sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuación.

En Venezuela, la influencia más reciente es la mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al estado en referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.

El ejemplo mexicano produjo algunos intentos de establecer una figura similar en la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de 1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales del 22 de Enero de 1988.

Sin embargo podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947. En la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese año solo se desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponían los artículos 20 al 28 del mencionado texto.

Luego en la Constitución Nacional de 1953, la cual surgió en un sistema de fuerza no existe ningún desarrollo en materia de amparo Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante.

La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los artículos 43 al 50.

El reconocimiento del amparo ha supuesto la culminación de una serie de ensayos anteriores destinados a la consagración de un instrumento tutelar de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento constitucional

En el último día la Jornada Internacional de Derecho Penal que se desarrolla en la sede del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, el catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, José Cayetano Núñez, ofreció a los participantes una reseña histórica del nacimiento del amparo en Venezuela.

El jurista precisó que el origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano. Igualmente indicó que su incorporación el ordenamiento constitucional venezolano no se produce hasta el texto de 1961, no obstante, no fue el primer intento de introducirlo en el Derecho venezolano.

FUENTES DEL AMPARO EN VENEZUELA

El experto resaltó que las influencias más perceptibles del Aparo en el país son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, indicó que tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

Informó que la influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así, en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law", continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberanía parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución

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