Análisis “La responsabilidad civil contractual especial de ingenieros y arquitectos”
Enviado por Farin Chen Cen • 22 de Octubre de 2021 • Ensayo • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 335 Visitas
ANÁLISIS: “La responsabilidad civil contractual especial de ingenieros y arquitectos”.
En el presente trabajo se llevará a cabo un análisis del documento doctrinal “La responsabilidad civil contractual especial de ingenieros y arquitectos”, el cual se encuentra enfocado dentro del ambiente laboral constructivo y la responsabilidad civil arraigada al mismo, tanto en el contexto legal nacional (República Dominicana) y en el contexto legal de interés, en Francia. A partir de la exposición, comparación- contraste y análisis de los datos e informaciones expuestas, se busca lograr una mejor noción del panorama legal y formal dentro del cual se encuentra enmarcado el ejercicio y compromiso sociolaboral de los profesionales de la construcción. Para poder comprender el siguiente trabajo, resulta imprescindible entender el concepto de responsabilidad civil, el cual no es más que la obligación de indemnizar o reparar por parte de aquella persona que haya violado la regla más básica de la convivencia humana: no causar daños a los demás, conocido también como “neminen laedere”, proveniente de la cultura romana. Entendiendo esto, aquel responsable de daños debe compensar a la víctima por los perjuicios causados.
La actividad profesional de arquitectos e ingenieros puede dar lugar a diversos tipos de daños o faltas que requieran la toma de responsabilidad por parte de los mismos. Dentro del ámbito del Derecho, existen diversas categorías de daños y, por consecuente, distintos tipos de compromisos a asumir. A continuación, se desglosará específicamente lo que se conoce como la “Responsabilidad contractual especial”. El término hace referencia al daño o falta que recae sobre el dueño de la construcción, en cuyo caso se deberá establecer el debido proceso de indemnización por los respectivos responsables. Dicho caso se ve prevista en los artículos 1792 y 2270 del Código Civil, de los cuales se profundizará más adelante. Cabe destacar, que estos últimos constituyen una traducción fiel del Código Civil Francés de 1804. El presente tema expuesto ha sido debatido con gran interés en Francia, país originario de esas disposiciones; sin embargo, en República Dominicana, esta materia no ha recibido la atención que merece gracias a su importancia e incidencia en la industria de la construcción y en el campo de la responsabilidad. Para abordar este tópico, se sopesarán los principios generales y el régimen legal, así como las implicaciones dentro de cada uno.
La causa principal a la que responde la responsabilidad contractual especial se trata de faltas o defectos que puedan presentarse en la construcción durante y posteriormente a la entrega y recepción de la misma. En cuanto a los principios generales, se encuentran las personas afectadas dentro de este escenario, para cuyo análisis se amerita ver el contenido de los artículos legales en cuestión:
→ Artículo 1792: "Si un edificio construido a precio alzado pereciese en todo o en parte por vicio en la construcción, aún por el terreno, son responsables por espacio de diez años el arquitecto y el contratista".
→ Artículo 2270: "Después de los cinco años, el arquitecto y el contratista quedan libres de la garantía de las obras mayores que hayan hecho o dirigido".
Como se puede notar, en los artículos mostrados no se señala de manera explícita aquellas personas a quienes se busca proteger, sin embargo, se infiere en este caso que se trata del dueño de la obra o titular de la obra. De la misma forma, se encuentran además en esta categoría las personas responsables del daño o falta: los contratistas (normalmente ingenieros en el caso de República Dominicana) y arquitectos. Por otra parte, en Francia, esta responsabilidad fue extendida no sólo a los dos profesionales mencionados, sino a todos los técnicos que intervienen en la construcción, flexibilizando y precisando así el peso del compromiso a asumir. Cabe destacar, que a pesar de que en la República Dominicana sólo son llamados a responder legalmente los contratistas y arquitectos, no existe dentro del Código Civil dominicano o documentaciones legales adyacentes, definiciones que concreten los términos, y por ende los roles, de estos profesionales. A diferencia de esto, Francia sí posee esta separación total y definida de ambos roles: al arquitecto le compete la elaboración de planos arquitectónicos, presupuestos y supervisión de obras, mientras que el contratista se ocupa de la materialización de estos proyectos. Como consecuencia de la falta de aclaración mencionada, se presentan constantes dificultades al momento de determinar la responsabilidad de lugar.
Dentro de los principios generales, existe la imputación y medida de responsabilidad, que se refiere a que la atribución de la misma dependerá del rol que se desempeñe por parte de los trabajadores, atendiendo al trabajo donde recae la falta o defecto. No obstante, los aspectos mencionados anteriormente dejan en evidencia las conflictos que se presentan al momento de discernir entre el desempeño de ingenieros y arquitectos en la realización de la obra; en cuyo caso, y comprobándose las faltas, entra en acción la responsabilidad solidaria, en donde se produce un compromiso en conjunto. Debido a la dificultad de disociación en cuanto a las responsabilidades y a la fuerte relación laboral que existe entre estos profesionales, resulta la opción más práctica y factible.
Con relación al segundo renglón a analizar de lo que supone la responsabilidad contractual especial, el régimen legal, se enfocarán tres aspectos dentro del mismo: las condiciones de aplicación, las pruebas y los plazos de ejecución. En cuanto a las condiciones de aplicación, tanto el artículo 1792 y 2270 aplican a irregularidades en la construcción de bienes inmuebles. Resulta interesante cómo el uso de términos en la redacción de ambos artículos incide de gran manera en el ámbito en el que se aplica, como también en el tipo de magnitud
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