RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y DELICTUAL
Enviado por laura1580 • 6 de Enero de 2013 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 1.841 Visitas
TEMA II
AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: RESPONSABILIDAD CIVIL DELICTUAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
DISTINCION ENTRE LA RESPONSABILIDAD DELICTUAL Y CONTRACTUAL
Responsabilidad civil Delictual
Se divide la responsabilidad civil en dos ramas: de una parte, la responsabilidad civil delictual y cuasidelictual; y de la otra la responsabilidad contractual. Sería más exacto, en verdad, distinguir de la responsabilidad contractual la responsabilidad extracontractual, cuyo ámbito es más vasto que el de la responsabilidad delictual y cuasidelictual.
Responsabilidad Contractual
El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.
El primitivo derecho romano, no conocía el término obligación, pero se basaba en la palabra "nexum" cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tenía un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo. En la época clásica no era considerada la culpa subjetiva del deudor sino la causa objetiva del incumplimiento, pero posteriormente, el pensamiento Justinianeo valoró la conducta subjetiva del deudor refiriéndola a lo objetivo del incumplimiento.
En Tabasco, que pPueda hablarse de la responsabilidad contractual, es menester la previa existencia del contrato válido, que haya sido perfeccionado por el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la Ley señala para cada caso, y que por lo anterior obliga no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea éste unilateral, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, encontrándose en la falta a su puntual cumplimiento - salvo las excepciones consignadas en la ley – por las personas que los otorgan y sus causahabientes, la causa de su rescisión y/o la correspondiente responsabilidad del pago de daños y perjuicios, si los hubiere.
Cabe hacer notar como ejemplo un señalamiento expreso en nuestro Código Civil, en relación al cumplimiento que encontramos en el caso específico de la compraventa a plazos de un inmueble que el comprador ocupe como casa habitación, ya que al existir incumplimiento del comprador en cuanto a las demás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todo tiempo su cumplimiento forzoso y el pago de daños y perjuicios.
Para poder proseguir, es menester señalar que nuestro Código prevé la regulación de la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato por las partes al celebrarse éste, lo que retomaremos en el siguiente tema, sin el cual, esta información carecería de importancia.
La responsabilidad civil delictual o cuasidelictual no nace del incumplimiento de un contrato; nace de un delito o de un cuasidelito. En ciertosciertas condiciones, el autor del daño está obligado a repararlo; su responsabilidad es una responsabilidad delictual cuando ha causado intencionalmente el daño (delito); cuasidelictual, cuando no ha querido el daño (cuasidelito). El término delito posee aquí un sentido muy distinto del que reviste en derecho penal, donde designa una categoría de infracciones.
Es tradicional separar el estudio de ambas órdenes de responsabilidades.
Existen sucesivamente dos obligaciones: la primera nace del contrato; la segunda, de la responsabilidad contractual. El contrato de compraventa establece, a cargo del vendedor, la obligación de entregar la cosa vendida; el vendedor no cumple; entonces nace una nueva obligación con cargo al vendedor; la obligación de reparar
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