RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Enviado por juan01 • 6 de Julio de 2014 • 2.545 Palabras (11 Páginas) • 396 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
El tema encomendado es la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, para ello primero mostraré las definiciones que nos llevarán al mejor entendimiento de la lectura, mencionaré el marco legal dentro de nuestra legislación en cuanto al tema principal, también mencionaré conceptos de responsabilidad civil extracontractual, puesto que es imposible tratar el tema principal sin mencionarlo, la jurisprudencia, cuyo texto será presentado tal cual, sin modificación alguna y las conclusiones del caso.
Primero mencionar que antes de introducirme en el tema, debe quedar claro que cuando hablamos de responsabilidad civil contractual, nos referiremos siempre a aquel vínculo que une al deudor y al acreedor, pero ello derivado de un contrato, el mismo que celebrado voluntariamente entre las partes y cumpliendo todos los requisitos de la regla general, que dicha voluntad tenga un fin lícito, que sea realizado por personas capaces de contratar, que el objeto se física y jurídicamente posible, cumpliendo a su vez con la formalidad prescrita por la ley.
Por lo antes mencionado, diremos que en toda relación jurídica contractual, tiene un deudor y un acreedor, donde el deudor debe cubrir la satisfacción de lo acordado o lo pedido formalmente por el primero, y al término de la prestación o cumplimiento, ambos quedarán satisfechos, extinguiéndose el vínculo contractual.
Desde el planteamiento del párrafo anterior, en cuanto ambos – acreedor y deudor – cumplieron con lo acordado, todo está correcto, pero el tema de la responsabilidad civil contractual se inicia con el incumplimiento de la obligación pactada, es decir si una persona se compromete bajo contrato a levantar un muro de ladrillos, bajo pacto, que al término de la prestación este será retribuido, o si recibió el pago por adelantado o pacto el pago al término del trabajo y este último no cumple con levantar el muro de ladrillos, pues está incumpliendo con su obligación, será entonces que se iniciará una disputa por la responsabilidad civil contractual por la inejecución de la obligación, la misma que debe ser indemnizada.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
1. MARCO LEGAL.
El Libro VI, Sección Segunda, Título IX, Capítulo I, se regula la “Inejecución de obligaciones” (responsabilidad contractual), estableciéndose que quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Mientras que en el Libro VII, Sección Sexta, se regula la “responsabilidad extracontractual”, estableciéndose que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
2. ANTECEDENTES.
Para iniciar el tema de responsabilidad contractual, debo tratar el tema de las obligaciones y para ellos es necesario remontarnos en el pasado hasta la época del imperio romano, pero no para ahondar sobre su historia general, si no solo para extraer el origen de la palabra “obligación”, la misma que proviene del latín “obligare” recogiendo a su vez los vocablos “ob” (adelante, a causa, de, junto o cerca de, alrededor de) y “ligatio” (ligar o atar).
Es así que puede considerarse como primero concepto de la palabra obligación, la cual a servido de base para la doctrina extraídas de las institutas de Justiniano en la que señala que… “la obligación es un vínculo de derecho por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”. En el derecho moderno, con una mera definición define la obligación como: “la obligación es un vínculo de derecho por el cual somos constreñidos a dar, hacer, o prestar algo”.
Por tanto, como mencioné en la parte introductoria, la obligación es el vínculo jurídico existente entre dos o más personas, las mismas que por dicha unión o contrato, quedan obligadas una con relación a la otra (vínculo entre deudor-acreedor) a dar, a hacer o no hacer una cosa.
Entonces, quedando claro que la obligación es una relación jurídica establecida entre dos personas y dirigida a que una de ellas obtenga determinada prestación, a través de cooperación o retribución de la otra, o bien al intercambio recíproco de bienes y servicios mediante una compensación, pasemos con los conceptos básicos para el desarrollo del tema.
3. ¿A QUE SE OBLIGA EL DEUDOR?
Se obliga a desplegar toda la actividad que sea necesaria para alcanzar el fin último del contrato.
Y este fin es la satisfacción del interés del acreedor.
4. LA DILIGENCIA EXIGIBLE Y EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL
La diligencia promotora del cumplimiento consiste en toda la actividad necesaria para que la prestación –contemplada inicialmente como un proyecto ideal– se convierta en una realidad.
El deudor, actuando esta diligencia, debe superar toda clase de impedimentos u obstáculos –incluso imprevisibles al tiempo de contratar– que incidan en la ejecución de la obligación.
5. DEFINICIONES BÁSICAS
CONTRATO: Un contrato ha de contemplar en primer lugar una convención, un acuerdo de voluntades sobre un asunto determinado. El mismo tiene la atención de las autoridades judiciales en caso de incumplimiento.
OBLIGACIÓN: Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a Favor de otro (acreedor) determinada prestación.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN: Los elementos de la obligación son los sujetos, el vínculo jurídico y el objeto.
DEUDOR: Que debe o está obligado a satisfacer una deuda.
ACREEDOR: Que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación o la satisfacción de una deuda.
PRESTACIÓN: Servicio que la autoridad o un contratante ofrece o exige a otro.
VÍNCULO: Lo que ata, une o relaciona a las personas o las cosas.
RESPONSABILIDAD: En general la responsabilidad consiste en la aptitud de alguien, de ser pasible de una sanción, y sanción es el comportamiento que se impone al infractor de un deber jurídico. La responsabilidad consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro.
INEXCUSABLE: Carente de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
Es aquella que deriva de un contrato celebrado entre las partes, donde uno de los intervinientes produce daño por dolo, al no
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