RELATORÍA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Enviado por Ivanraul1999 • 7 de Abril de 2020 • Resumen • 908 Palabras (4 Páginas) • 75 Visitas
RELATORÍA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
IVÁN RAÚL MANJARREZ
CÓDIGO: 1321620027
LEIDA PATRICIA MENDOZA
DOCENTE
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
DERECHO
RIOHACHA, LA GUAJIRA
2020
- CONCEPTO
Es la violación, vulneración o daño que surge del incumplimiento de un contrato o de uno de sus requisitos donde se irrumpe una de sus obligaciones firmadas en el contrato y se origina en el incumplimiento de dicho contrato generado que la parte que ha sido afectada sea indemnizada.
- FUNDAMENTOS LEGALES
Sus fundamentos legales se originaron de la ley del contrato y el derecho general de prendas de los deudores o acreedores.
El primero se basa en que el contrato es ley entre partes contratantes y es norma jurídica entre partes y esta si se violase en algún momento traería consigo consecuencias jurídicas.
La segunda es que permite a todo aquel que se le ha incumplido el pago de una obligación tenga la potestad de exigir ante la ley el pago de esta mediante la figura del embargo a bienes de su(s) acreedores.
- ELEMENTOS
- Hecho: se considera como aquel comportamiento que despliega una persona o la naturaleza causando en el mundo exterior una modificación que extinguen derechos y obligaciones.
Ejemplo: la muerte, la firma de un contrato.
- Culpa: es aquel delito que comete una persona de forma involuntaria, que se realizó sin la intención de causas un daño y es contrario a las normas y reglas de conducta tipificadas en las leyes.
- NEXO CAUSAL: es la relación entre el hecho, acción y el daño.
- DAÑO: se deriva del incumplimiento de una oblación contractual, es el detrimento causado en el patrimonio de otra persona, afectando derechos, bienes o interés.
- CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
- Debe existir un contrato
- El contrato debe tener validez
- El contrato sea entre víctima y responsable
- CLASES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES.
- Pérdida sufrida – daño emergente
- Ganancia dejada de obtener – lucro cesante
Para solicitar la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual se deberán probar lo siguiente:
- Quien solicite la indemnización deberá probar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones pactadas en el contrato.
- Deberá demostrar la existencia de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento así como el valor pecuniario que se está reclamando por el daño causado.
- Probar la relación entre causa y efecto, la persona quien solicita la indemnización por daños y perjuicios deberá demostrar que los perjuicios sufridos fueron ocasionados por el que ha incumplido una o las obligaciones del contrato.
CAUSAS QUE TIENEN QUE PRODUCIRSE PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Hace referencia a los daños económicos, materiales y morales.
- Debe existir un contrato valido entre las partes
- Que se haya incumplido de manera total o parcial alguno de los compromisos pactados en el contrato, la persona quien causo el daño deberá probar que obro en virtud de buena fe y que si incumplió el contrato no fue de manera voluntaria para eximir de responsabilidades.
- Que exista relación causa – efecto entre el resultado de la acción y la ejecución de dicha acción y la acción, imputándosele a quien causo el daño la obligación de resarcirlo o repararlo.
- La acción desplegada ha de haber ocasionado un daño cuantificable, puesto que la indemnización abarca el valor pecuniario de la perdida causada y las ganancias que se han dejado de obtener a causa de dicha acción.
CASOS EN LOS QUE SE EXIME LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
Hay casos especiales en los que la acción que causo el incumplimiento del contrato exime a la parte que lo incumplió como lo son el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el nexo causal entre la acción y el resultado se rompe puesto que el incumplimiento es causado por fuerza o caso fortuito y no por la acción de hombre.
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