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Análisis Lex Fori


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  140 Visitas

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Universidad Iberoamericana

Derecho Internacional Privado

Lic. Sonia Lazcano

Análisis Lex Fori

Katya Ruiz Alvarez

198540-a

Miércoles 26 de octubre del 2022.

Lex Fori (ley del foro), significa “La ley del Juez que conoce el asunto”. En el Derecho Internacional Privado es la expresión utilizada para la ley del tribunal que atiende la causa o problemática, haciendo referencia a las leyes sustantivas o de derecho interno y a las del Derecho Internacional.

La Lex fori es de gran importancia para la solución de conflicto de leyes en cuestiones y relaciones jurídicas donde se ven implicados dos o más Estados y en conflictos territoriales de leyes ya que va a determinar que normas se utilizaran para el desarrollo del procedimiento.

 Por ejemplo, si estamos frente a la ausencia de un contrato o convenio internacional, la determinación de la ley dependerá del objeto del procedimiento. Se debe aplicar el derecho material aplicable “derecho de conexión”,  ya sea tomando en cuenta la voluntad de las partes o determinándolo por la localización de la relación contractual.

El Derecho Internacional Privado utiliza principalmente tres métodos de reglamentación: la norma de conflicto como norma de reglamentación indirecta, la norma material especial como norma de reglamentación directa y por ultimo, la norma de extensión técnica de reglamentación mixta.

Las normas conflictuales son aquellas  que determinan la aplicación del derecho sustantivo que resuelve el fondo del asunto. Las normas materiales regularan el tema de fondo y las normas de extension nos indicará de que manera se llevara a cabo el proceso.

Analizaré las normas de conflicto, en la lectura las definen como “Las normas que determinan que ordenamiento jurídico, que sistema jurídico, de los que se encuentran razonablemente vinculados con el supuesto de hecho dará respuesta al fondo de la cuestión planteada por las partes, a través de sus normas materiales o sustantivas” [1] Y tanto para el análisis como su ejemplificación me gustaría hacer mención a algunas fracciones del artículo 13 CCF que dice así:

 Artículo 13 CCF: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas,

  1. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas.

Si un árabe que se casa con 7 mujeres, quiere que se reconozca a todas ante el IMSS se puede siempre que el orden público no lo impida, en el caso de México solo se le reconocería a una esposa. De esta manera permite que los actos jurídicos creados válidamente en el extranjero también lo sean en Mexico sin alterar las normas internas.

  1. El estado civil y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.

Le aplica el derecho del lugar de su domicilio, en esta fracción me surge una pregunta, ¿Qué domicilio? ¿El domicilio cuando se lleve a cabo dicho acto jurídico o el domicilio que tiene actualmente?

De igual manera, podemos ver la aplicación de Lex fori en el artículo 258 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que menciona:

Art. 258 – Se aplicaran las leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un titulo de crédito, aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos.

Para la prescripción y caducidad aplica el derecho mexicano, al ser un tema de carácter procesal se aplica Lex fori.

También se tienen mecanismos para aplicar las normas extranjeras, estas son utilizadas cuando se tiene un caso con dos o mas elementos extranjeros, dos o mas puntos de contacto extranjeros y se sabe cual es el juez competente.

El primero es la calificación, se procede a determinar que derecho de los países implicados es el que se aplicará. ¿Qué demanda una parte de la otra? Se tienen que calificar las prestaciones para ver cuales son relevantes y cuales no. Por ejemplo, el código civil español tiene un capitulo de normas de DIPr, que contiene cinco artículos.  (Art. 13 F. II CCF).  

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