El Principio De La Lex Fori
Enviado por luixy • 4 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 521 Palabras (3 Páginas) • 644 Visitas
La Aplicación De La Ley Procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.
Aplicación De La Ley Procesal
EN EL ESPACIO
Principio de la Lex fori
Principio de la Locus Regit Actum
EN EL TIEMPO
El Principio De Irretroactividad.
La Vacatio Legis.
APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS
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B Y ERMO QUISBERT
Se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.
EN EL ESPACIO
La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:
el Principio de la lex fori (Ley del fuero) y
el Principio de la locus regit actum.(Ley el lugar)
Principio de la Lex fori
El Principio De La Lex Fori (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional.
“En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos” (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 141).
Principio de la Locus Regit Actum
El Principio De La Locus Regit Actum. Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, página 587) "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos”(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 228).
Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la INTERPOL, y por comunicación en derecho privado por ejemplo a través de exhorto [1] suplicatorio[2].
En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe cooperación, sino pactos firmados, por ej., Tratado de extradición.
No obstante eso, en materia procesal han existido tratados internacionales, como ser el Tratado De Montevideo de 23 de enero de 1889 y ratificado en 1940 por Bolivia, firmaron Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente este tratado dio origen a los Convenios
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