Análisis Normativo. En el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia
Enviado por mcristy07 • 13 de Julio de 2020 • Apuntes • 751 Palabras (4 Páginas) • 266 Visitas
En el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se plasma el compromiso inherente del Estado que involucra todo ese entorno relacionado al propósito por el cual el Estado tiene su naturaleza, como garante del bienestar actual y el futuro de la sociedad, es el que ampara como pilar fundamental de la nación el cumplimiento de los principios, deberes y derechos de cada ciudadano y la comunidad en general, para ello han sido creadas instituciones investidas de autoridad y reglamentos que permiten monitorear y prevenir, en pro de dichas garantías con relación al desarrollo de actividades, decisiones y políticas que permitan ofrecer bienestar de la sociedad.
Así mismo, persigue mantener el orden y equilibrio de la nación.
En ese orden de ideas, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 365 indica que los servicios públicos hacen parte de esos fines esenciales del Estado, por tal motivo, el Estado debe garantizar su prestación en todo el territorio nacional, y para ello, lo puede hacer de manera directa o a través de particulares, eso sí, la regulación, el control y la vigilancia siempre estará a cargo del Estado; ello implica que el ejecutivo debe velar por la prestación de dichos servicios, los cuales hacen parte del bienestar general y se constituyen en beneficios fundamentales para una buena calidad de vida; en tal sentido, el artículo 366 dispone que el Gobierno en los planes de desarrollo y los presupuestos de la nación debe incluir de manera prioritaria las asignaciones presupuestales tendientes a garantizar la prestación de dichos servicios; del mismo modo, debe velar por dar solución a las necesidades insatisfechas, en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, como lo expresé anteriormente, garantizar una vida digna de la población.
Como quiera que la obligación del Estado, está en garantizar una vida digna a la población, y para ello, debe implementar las políticas públicas necesarias que permitan llevar a cabo dichas garantías, como fines esenciales del Estado, esto implica la ejecución de recursos financieros, y el poner en marcha el aparato ejecutivo-administrativo y todas aquellas entidades que hacen parte de este proceso, pero todo ello hace parte de una función administrativa, cuyo enfoque debe estar diseñado con elementos establecidos en el artículo 209 de la constitución Política, el cual es para el servicios de los intereses generales y que debe desarrollarse con fundamento en los principios del Estado (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad);
Pero el desarrollo de esta función administrativa de que trata el artículo 209, se encuentra reglamentado en la Ley 489 de 1998, donde se sintetiza el marco jurídico legal a través del cual se ejerce una administración pública con lineamientos y criterios precisos para el buen ejercicio de la función pública.
No obstante lo anterior, la carta magna ha establecido criterios y derroteros que contribuyen al buen ejercicio administrativo, financiero y fiscal; y para ello en el artículo 267, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 4 de 2019, se deja plasmado el rol de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, que no solo debe vigilar y fiscalizar la función de las entidades públicas, sino también de los particulares o entidades que manejen los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos, control que en la actualidad versa bajo un nuevo enfoque, que permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, esto permite que las entidades tiendan a ser más eficientes y eficaces.
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