Análisis crítico de la lectura Los derechos fundamentales de la persona humana según la Constitución Política
Enviado por Frans Ramirez • 28 de Abril de 2023 • Apuntes • 3.265 Palabras (14 Páginas) • 64 Visitas
[pic 1]
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO EN DERECHO
Análisis crítico de la lectura Los derechos fundamentales de la persona humana según la Constitución Política.
AUTORES:
Mg. Coronel Santa Cruz, Raúl
Mg. Marquezado García, Vania Lorena
Mg. Mozombite Paredes, Julissa
Mg. Ramírez Casusol, Marco
ASESOR:
Dr. Manriquez Zapata, Hector Miguel
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Fundamentos y principios del Estado
TARAPOTO – PERÚ
2023
Índice de contenidos
Carátula……………………………………………………………………………………. i
I. INTRODUCCIÓN 3
II. OPINIÓN 6
III. ARGUMENTACIÓN 9
IV. CONCLUSIONES 12
REFERENCIAS 13
INTRODUCCIÓN
Los derechos fundamentales de la persona, están referidos a aquellos derechos humanos que se han plasmado en un texto constitucional, es decir que se encuentran positivizados; los mismos que han germinado de manera paulatina y producto de revoluciones históricas, a lo largo del desarrollo de la humanidad. En la cultura Hindú, tenemos el Código de Manú, en el cual se da reconocimiento a una carta de derechos al herido de guerra.
El surgimiento de los derechos fundamentales de la persona, se dio a través de fases históricas, como se indica a continuación: La primera fase, está constituida por los levantamientos burgueses del siglo XVIII, la Segunda Guerra Mundial, y las revoluciones americana y francesa. El individualismo tuvo gran influencia en la Revolución Francesa, pues éste concebía que la persona era considerada como único sujeto de derechos, reconocidos en el ordenamiento jurídico; siendo el Estado necesario para el surgimiento y protección de derechos, dado que éstos no podían existir sin que exista una protección estatal previa.
La primera condición para que los derechos y libertades existan de manera individual, fue la ley abstracta y general, dado que cuanto más fuerte era el legislador, más reflejaba la voluntad general y la garantía de las libertades individuales; por lo que esta revolución, dio paso a la soberanía popular, dejando de lado el derrocado régimen absolutista.
Por su parte, la revolución americana, tuvo como fin apartarse definitivamente de Inglaterra, al proclamar su independencia; no había ningún antiguo régimen de derribar. Esta cultura, está influenciada por el historicismo y la cultura individualista, excluyendo al Estado, dando lugar al com law y al sedimento de los derechos y libertades. En esta revolución, no se pretendía la existencia de un supremo poder, sino postulaba por la existencia de poderes plasmados en la Constitución y un poder equilibrado.
Estas revoluciones, dieron lugar al nacimiento del Constitucionalismo moderno, que propugna la separación de poderes y la efectiva protección de los derechos fundamentales de la persona.
La segunda fase, se dio lugar en la post guerra (en un contexto de tránsito a la modernidad), en la que tuvo nacimiento la supremacía constitucional, es decir, se dio como un adelanto del Estado de Derecho, donde las normas jurídicas, leyes, actos de particulares y de gobierno, se someten a la norma constitucional. En esta fase, surge la Teoría de los Derechos Fundamentales, que fue en respuesta a los cambios económicos y sociales, con la ideología democrática liberal, la doctrina de los derechos humanos como lìmite al poder político y garantista de la autonomía de la persona humana y la filosofía de los derechos del hombre.
Ahora bien, en nuestro país, es innegable la existencia de un vínculo inconmovible entre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, pues los primeros son inherentes a cada ser humano, dado que se manifiestan en el núcleo de la existencia humana, la cual nace justamente de la dignidad de la persona, pues es a raíz de ella, que nacen cada uno de los derechos de la persona; por lo que el fin ultimo de toda sociedad, es justamente los derechos fundamentales personales, y ello ha quedado plasmado en el primer artículo de la Constitución de nuestro país, al referirse que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Sin embargo, no hay que dejar de lado que el reconocimiento de estos derechos, comprenden por un lado su valor positivo (reconocimiento por parte de la Constitución), y por otro lado su valor axiológico y ético, siendo la dignidad de la persona humana, el nacimiento de todos los derechos que a su vez justifica la existencia del Estado.
Los derechos fundamentales están compuestos por disposiciones, normas y posiciones de estos, entendidos como enunciados que reconocen derechos, la interpretación que se da a estos enunciados y las exigencias que se hacen valer frente a una persona o entidad; respectivamente. También estos derechos están compuestos por dimensiones; así la subjetiva, que autorizan al ciudadano a exigir del Estado actos que garanticen la plena eficacia de los derechos humanos, mientras que la objetiva está compuesta por valores sobre los cuales debe cimentarse una sociedad.
En nuestra Constitución Política, se ha plasmado en el artículo 2º, una variedad de derechos fundamentales, así tenemos de manera enunciativa: Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. , al honor y a la buena reputación, a la inviolabilidad del domicilio, a la legítima defensa; entre otros.
...