Los derechos fundamentales de la persona en la constitución peruana
Enviado por INSIOUT22 • 30 de Marzo de 2014 • Ensayo • 2.318 Palabras (10 Páginas) • 796 Visitas
Los derechos fundamentales de la persona en la constitución peruana
En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrático de 1993, basado en el principio de que:
“la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la igualdad ante la ley,
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,
4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso
6. Derecho a guardar el secreto profesional.
7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados.
8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”.
10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
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Si algo caracteriza a la persona humana y la hace diferente de todo cuanto existe es su libertad, que es esa facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y/o de no obrar, por lo que es responsable de sus actos y de sus omisiones. La libertad no puede ser entendida correctamente sin la responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. La responsabilidad es esa capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de esas actuaciones realizadas libremente.
Libertad y responsabilidad son dos aspectos inescindibles de la persona humana, no pueden separarse y conllevan otra nota esencial del ser humano, que es su continua búsqueda de la verdad. Sólo el hombre libre y responsable puede buscar y encontrar la verdad. Y la verdad lleva al bien, a la felicidad, a la libertad y al bienestar personal y social.
Todos sabemos que la persona humana es, por naturaleza, un ser social que necesita para su desarrollo y para su progreso la convivencia con sus semejantes; es en esta convivencia donde el hombre y la mujer ejercen su sentido de libertad y de responsabilidad, sus derechos y deberes naturales y sociales, los cuales son inviolables e inalienables porque son fundamentales a toda persona humana, sin distingo de raza, condición, sexo, nacionalidad, religión, etc.
Estos derechos fundamentales de la persona humana son la clave para el respeto a todos los seres humanos individual y socialmente considerados. Por eso son universales. Son derechos y deberes que proceden de la dignidad humana, por lo tanto, NO son una concesión ni una creación del Estado ni de la Nación. El Estado, en todo caso, lo que debe hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos eficazmente.
Los derechos fundamentales y universales de la persona humana son: el derecho a la propia existencia; el derecho al desarrollo de la propia perfección personal; el derecho a cumplir los deberes propios con libertad y responsabilidad personal; el derecho a llevar una vida verdaderamente humana entre los demás hombres; el derecho a fundar una familia y a mantener y educar a los hijos; el derecho a adquirir propiedad privada y poder usar de la misma.
Estos derechos han sido proclamados por la ONU, por la Unión Europea y por casi todos los Estados del mundo. Están bellamente escritos y esculpidos. Pero esto no basta ni es suficiente. Es necesario que sean realizables. Que se garantice su alcance y realización a todas las personas, sin excepción alguna. Porque ¿de qué nos sirve decir que existe el derecho al trabajo, reconocido en todas las Constituciones de los países, cuando sabemos que el desempleo es el mayor problema y sufrimiento de muchas personas concretas en el mundo actual? Lo mismo podríamos decir de otros derechos proclamados con “bombo y platillo” como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, a la propiedad, etc.
¿Por qué no se garantizan efectivamente? Porque precisamente la política y la economía que nos rigen no “sirven” a la persona humana sino que “se sirven” de la persona humana. Porque los hombres y las mujeres, ya sean niños, jóvenes, adultos o ancianos muchas veces no son vistos como personas, sino como objetos de los que se sirven los que manejan los hilos de esa política y esa economía, “instrumentalizando” a las personas para sus propios intereses. A la prueba está la actual “crisis económica” mundial.
La dignidad de la persona humana es el centro sobre el que deben gravitar todos los asuntos, no sólo a nivel político, económico y social, ya sean a “gran escala” nacional o internacional, sino sobre todo a nivel individual, en nuestras diarias y cotidianas relaciones interpersonales e intrafamiliares. Es la difícil pero posible puesta en práctica de esa sencilla regla de oro universal de “tratar a tu prójimo como a ti mismo” o, lo que es lo mismo, “no hacer a otro lo que no quieres que te hagan a ti”.
Entre los derechos a la propia existencia están el derecho a la vida de todos los seres humanos, desde el momento de su concepción; el derecho a la legítima defensa contra un agresor injusto; el derecho a la integridad corporal e inviolabilidad personal. Una existencia verdaderamente humana y decorosa se alcanza cuando está garantizado el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica en todos los estadios y condiciones de la vida, ya sea en la salud o enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro, etc.
El derecho al desarrollo de la propia personalidad se consigue cuando la persona humana puede desarrollar todos sus talentos y cualidades, cuando se respeta su derecho a la intimidad y se protege su vida privada, su honor y buena fama, su buen nombre. Vemos como la sospecha, el juicio temerario, la difamación, la calumnia y la injuria están hoy a la orden del día y son el “plato favorito” de muchos medios de comunicación.
El derecho a la verdad es también un deber que incluye la libre y respetuosa expresión de las propias opiniones y creencias, a cultivar cualquier arte y profesión honesta, a tener una información objetiva de los sucesos públicos, a no manipular la opinión pública con fines “utilitaristas”, a no ahogar la voz de los ciudadanos ni reducirla a un silencio forzado. Incluye
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