Constitucion Y Derechos Fundamentales
Enviado por majopamp • 11 de Marzo de 2014 • 3.110 Palabras (13 Páginas) • 307 Visitas
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES
SUMARIO: I. Precisiones previas. II. Consideraciones en torno al concepto "derechos fundamentales" y a otros conceptos. III. Constitución y derechos fundamentales. IV. El papel actual de los derechos fundamentales en relación con la Constitución. V. Algunas dimensiones de los derechos fundamentalesVI. A manera de conclusiones. VII. Bibliografía.
I. PRECISIONES PREVIAS
Antes de pasar a la exposición de estas notas sobre la Constitución y los derechos fundamentales considero preciso delimitar los tres puntos a tratar en esta sede, a saber:
a) En primer término se abordará lo relativo al uso equívoco que se realiza en torno al concepto de derechos fundamentales, de ahí que iniciemos por su precisión y diferencia con otras expresiones.
b) En segundo lugar referiremos lo concerniente a la situación actual de la Constitución y el papel que hoy en día juegan los dere-chos fundamentales.
c) Finalmente, se aludirá a algunas de las dimensiones vigentes de los derechos fundamentales.
II. CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO "DERECHOS FUNDAMENTALES" Y A OTROS CONCEPTOS
Expresiones tales como derechos fundamentales, derechos constitucionalmente protegidos, derechos del hombre o derechos humanos, derechos naturales, derechos absolutos, derechos imprescriptibles, derechos inalienables, derechos inalienables e inderogables, etcétera, contienen el uso frecuente, promiscuo e indiscriminado de tales fórmulas linguísticas, entendidas sustancialmente como sinónimas, confusión que, hoy día, a nuestro parecer, no es admisible.
Tal situación de impreciso uso de los conceptos antes aludidos, nos impone, en vía de primer acercamiento, y a efecto de la sucesiva exposición, asentar aquí qué entendemos por cada uno de ellos.1
1. Derechos del hombre y derechos fundamentales
Estas expresiones, como ya se afirmó son consideradas frecuentemente, como sinónimas, para una mejor comprensión asentamos en esta sede que, atendiendo a su origen y significado, se entiende por derechos del hombre; los derechos válidos para todos los pueblos y en todos los tiempos (dimensión iusnaturalista-universalista) tales derechos tienen su origen, precisamente, en la propia naturaleza humana y de ahí derivan sus caracteres de inviolables, intemporables y universales.
Son derechos fundamentales (grundrechte),2 los derechos del hombre, jurídico-institucionalmente garantizados y limitados espacio-temporalmente; son derechos objetivamente vigentes en un orden jurídico concreto.
2. Derechos del hombre y derechos del ciudadano
Esta distinción se deriva virtud de la influencia de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), entendiéndose que son derechos del hombre, los que pertenecen al hombre en cuanto tal; y son derechos del ciudadano, los que le pertenecen al hombre en cuanto miembro integrante de una sociedad.
Como puntualizaremos más adelante, la razón que subyace a tal diferenciación obedece al reflejo de la teoría de la separación entre Estado y sociedad, entre un status activus y un status negativus, que determina, en la trancisión del concepto de hombre hacia ciudadano, el presupuesto de que la sociedad civil, separada de la sociedad política, es hostil a cualquier intervención estatal, y, por esencia, apolítica.
3. Derechos naturales y derechos civiles
Distinción que también encuentra su origen en el Texto Fundamental Francés de 1791, en que se determina expresamente la garantía a los "derechos naturales y civiles". Como su nombre lo indica, los derechos naturales son los inherentes al individuo y anteriores a cualquier contrato social; derechos civiles (en terminología anglosajona civil rights), son los derechos que pertenecen al individuo como ciudadano y que eran proclamados en las constituciones u otras leyes distintas.
4. Derechos civiles y libertades o derechos políticos
Los derechos civiles (como ya se apuntó) son los reconocidos por el derecho positivo a todos los hombres que viven en sociedad, esto es, aquellos que deben beneficiar a todos los individuos; los segundos (id est libertades públicas o derechos políticos), sólo son atribuidos a los ciudadanos activos, tal situación se traduce en el hecho de que en una sociedad no todos tienen el derecho de tomar parte activa en la formación de los poderes públicos, en otras palabras, no todos se encuentran beneficiados de derechos políticos (v. gr. el derecho de sufragio), lo que les impide participar en la formación de la voluntad general.
Es importante señalar que con base en esta artificiosa distinción, se da lugar a la proclamación del principio de igualdad pero, al mismo tiempo, la restricción del sufragio universal.3
5. Derechos civiles y derechos o libertades individuales
Esta distinción es importante dado que los derechos civiles, una vez separados de los derechos políticos, pasan a ser considerados por la publiscística francesa como derechos individuales, libertades individuales o, también, libertades fundamentales, lo cual refleja claramente la filosofía individualista de la escuela liberal.
6. Derechos y libertades públicas
Visto que los derechos civiles pasaron a ser designados como libertades individuales, es costumbre, con base en tal situación, realizar otra distinción considerando la posición jurídica del ciudadano, titular de los derechos, en relación con el Estado; así, las libertades estarían ligadas al status negativus y, a través de ellas, se tiende a defender la esfera de los ciudadanos ante la intervención del Estado. De ahí el nombre de derechos de libertad, libertades de autonomía o derechos negativos.
Pero también los derechos estarían ligados al status activus o positivus (Jellinek), permitiendo la participación del ciudadano como elemento activo de la vida política (derecho de sufragio activo y pasivo). De ahí su nombre de derechos políticos, derechos del ciudadano, libertades de participación; así, para el caso concreto y en sentido análogo, ver lo ya asentado en el punto 4.
7. Derechos fundamentales y garantías
En rigor, las clásicas garantías son también derechos, sin embargo, muchas veces se subraya en ellas el carácter instrumental de protección de los derechos. Podríamos decir que las garantías son derechos fundamentales pero no todos los derechos fundamentales son garantías. Las garantías se traducen tanto en el derecho de los ciudadanos a exigir de los poderes públicos la protección de sus derechos, como en el reconocimiento de los medios procesales adecuados a tal finalidad (por ejemplo el derecho al acceso a los tribunales para la defensa de los derechos, principios de nullum crimen sine lege y nulla poena
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