Derechos fundamentales contenidos en las Constituciones
Enviado por Michel Daniel Segura Macedo • 26 de Febrero de 2023 • Documentos de Investigación • 653 Palabras (3 Páginas) • 82 Visitas
Motivados por
- Discriminación Social
- Discriminación Laboral
- Discriminación Racial
tiene su origen en la generalización de los órdenes constitucionales rígidos y en la sujeción de los Estados nacionales a las convenciones sobre derechos humanos. El constitucionalismo es el resultado de la positiivización de los derechos fundamentales como límites y vínculos sustanciales de la legislación positiva. Según el análisis de Luigi Ferrajoli, la primera revolución en la teoría jurídica moderna la constituye el paradigma positivista clásico, el cual afirmaba la omnipotencia del legislador, es decir, del principio de mera legalidad (o de legalidad) formal como norma de reconocimiento de la existencia de las normas. La revolución constitucionalista, en cambio, significa la afirmación del principio de estricta legalidad (o de legalidad sustancial), es decir, del sometimiento de la ley a vínculos ya no sólo formales sino también sustanciales impuestos por los principios y los derechos fundamentales contenidos en las Constituciones.
Los antecedentes constitucionales en México se inician con la española Constitución de Cádiz de 1812, vigente en el país por dos periodos. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de Chilpancingo. Se atribuye a José María Morelos y Pavón la inspiración de este ordenamiento liberal que, debido a la guerra de Independencia respecto de España, no entró en vigor. La inestabilidad económica, política y social que caracterizó la vida del país durante el siglo XIX, originó que México tuviera seis constituciones en ese periodo. De ellas, tres son federalistas: la Constitución de 1824, el acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857. Las constituciones centralistas son, por su parte, la conocida con el nombre de Siete Leyes de 1836 y la llamada Bases para la Organización de la República, de 1843. De otro lado, el Estatuto del Imperio (1865) puede ser considerado, aunque no pasó de un proyecto constitucional, como la sexta constitución mexicana del siglo XIX. [1]
Entre los principales postulados de la constitución están la división de México en estados y la separación de los poderes del gobierno. El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México independiente fue la constitución de 1824, en donde se estableció un gobierno republicano, representativo y federal.
La Constitución tradicional española, desarrollada durante la Edad Media y apoyada sobre la base de la autoridad de las ideas grecolatinas y del cristianismo, se expandió a los territorios conquistados por la monarquía católica. En el siglo XVI, en el que se consolida la Conquista, se produjo un movimiento intelectual cuya cuna fue la Universidad de Salamanca pero que se expandiría a otras universidades españolas y europeas, especialmente a la de Coímbra; este movimiento sirvió de gozne entre la ciencia medieval, principalmente del tomismo4
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