Derecho DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION DE 1993
Enviado por Eduardo Vigo Villacorta • 13 de Abril de 2016 • Informe • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 438 Visitas
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PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL
ÁREA DE COMUNICACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL
DE DERECHO
MONOGRAFÍA:
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION DE 1993
AUTORES:
VALENCIA CORNEJO, Juan Carlos
ESPINOZA DECOL, Ruby Isabel
HERRERA VASQUEZ, Yober
GAMARRA BARREROS, Antonio
OCHANTE AÑANCA, Claudia
ASESOR:
LIMA- PERÚ
2014
INTRODUCCIÓN
Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad. Los derechos fundamentales representan hoy una teoría que justifica la existencia del Estado de Derecho y su sucedáneo más representativo: el Estado Constitucional. En efecto, asumimos una gradación de Estados cuya generación o grado superlativo pretende hoy representar al Estado neoconstitucional, el cual identifica ciertos caracteres de un Estado para lo cual no solo existe una Constitución que representa el referente base de la organización estatal.
El objetivo de esta investigación es el estudio y análisis de cada uno de los Derechos Fundamentales que se encuentran inmersos en la Constitución de 1993.
Es importante porque a partir de esta investigación se invita a la reflexión y toma de conciencia sobre los derechos reconocidos a personas individuales y colectivas, y que están protegidos por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado.
En consecuencia, se espera que esta investigación aporte al análisis y reflexión sobre los aspectos más importantes del estudio: derechos fundamentales de la persona, por lo tanto se invita a ser parte de la reflexión a través de la lectura de este medio.
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1 ORIGEN
El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.
1.2 NATURALEZA
Existen tres escuelas: Escuela Naturalista, Escuela Historicista, Escuela Ética.
1.2.1 Escuela Naturalista.
Consideran que los derechos fundamentales son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.
1.2.2 Escuela Historicista
Consideran que los derechos fundamentales son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos por la historia.
1.2.3 Escuela ética
Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la más aceptada.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION DE 1993
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Esta norma coloca a la persona humana, como máximo valor por sobre otro bien o valor jurídico. En cuanto a este artículo Fernández Sessarego comenta:
Es el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la acción del Derecho. (2006, p. 7)
En cuanto a este aspecto, cabe expresar que la persona, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del estado de defenderla y respetarla.
Este artículo de la Constitución, al enunciar la defensa de la persona humana es el fin suprema de la sociedad y del Estado, lo que prescribe es el deber de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, de proteger de una manera preventiva, integral y unitaria a la persona, Esta protección comprende tanto su estructura Psicosomática como su libertad proyectiva, fenoménica, hecha acto, conducta, comportamiento. Es decir, el “proyecto de vida” de cada persona.
Este artículo, enuncia también el deber de la sociedad y del Estado de respetar su dignidad. La “dignidad” es una calidad inherente a la persona, en cuanto esta es simultáneamente libre e idéntica a sí misma. La libertad y la identidad sustentan la dignidad del ser humano. El ser humano posee dignidad porque, siendo libre, es un ser espiritual, y además, por el hecho de que, a pesar de que todos los seres humanos, son iguales, no hay dos idénticos. Es esta dignidad inherente a su ser el sustento de los derechos fundamentales de la persona humana.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. […]
Este inciso se refiere, a los derechos más íntimos e la persona. Además de la vida misma, esta identidad, que es el derecho a reconocerse y a ser reconocido en todo los términos de la existencia: físico, psíquico y espiritual.
El derecho a la integridad consiste en que la persona tiene derecho a no ser privada de ningún aspecto de su propio ser. Hay integridad del cuerpo: que no se separe una parte, un miembro de él. También hay integridad de funciones: el poder oír u oler. Y no debemos olvidar las funciones psíquicas diversas que incluyen desde la capacidad de manejar nuestro propio cuerpo, hasta las de tener emociones y vida intelectual. Todo ello está protegido por el derecho a la integridad.
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