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Análisis del Régimen Probatorio del Proceso Laboral Venezolano


Enviado por   •  5 de Julio de 2020  •  Tarea  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.

VALERA, ESTADO TRUJILLO.

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ALUMNA.

CEDEÑO MALDONADO

DAYMAR NATHALIA.

C:I 25919779

5TO AÑO DERECHO SECCIÓN “B”

15 DE MAYO DEL AÑO 2020

INTRODUCCION.

En la presente investigación se analizan las normas rectoras que regulan la valoración de pruebas en el proceso laboral venezolano, para establecer el alcance y límites del Juez Laboral. La investigación fue de tipo descriptiva, documental, observacional y no experimental, partiendo de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Como resultado se obtuvo que la sana crítica como sistema de valoración de prueba adoptado por el legislador, constituye una adaptación del ordenamiento jurídico venezolano a las concepciones modernas, en la cual el juzgador en su actividad valorativa debe emplear al lado de la razón y la lógica, la psicología y otros conocimientos científicos y técnicos, lo cual facilita su labor de reconstrucción de hechos pasados y examen de las pruebas en su conjunto, para razonar y motivar sus decisiones, con el fin de que el justiciable pueda ejercer el control legal de la sentencia. Se concluyó que el éxito de este sistema depende de la preparación y formación de los jueces en la administración de justicia.

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN PROBATORIO DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

En Venezuela, el proceso laboral se caracterizaba por ser un proceso lento, tedioso y alejado de la justicia social que persiguen los sujetos del trabajo con ocasión de los conflictos que se suscitan en relación con el hecho social trabajo, ello en virtud del colapso de los Tribunales del Trabajo, y del excesivo formalismo y de la estructura del procedimiento empleado, bajo la luz de las normas contenidas en el código de procedimiento civil, que sin bien resulta el punto de partida de la teoría general del proceso, no se adecúa en todo a las necesidades y dinamismo del derecho del trabajo. En efecto, uno de los más importantes cambios suscitados con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta en la adopción de la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas en los juicios del trabajo, sin excepción del medio de prueba a que se refiera, dejando atrás la puerta abierta dejada en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la existencia de un sistema de tarifa legal respecto a ciertas pruebas dispuesta por el legislador en los cuerpos normativos. Es por ello, que la sana crítica como sistema de apreciación judicial, da un rol más participativo al operador de justicia, cónsono con su función de dirección del proceso, en un juicio en el cual resulta fundamental el principio de inmediación, concentración, oralidad, publicidad, brevedad, celeridad y primacía de la realidad, entre otros. Así, la sana crítica permite y faculta al juez para valorar las pruebas, atendiendo a su correcto entendimiento, empleando la lógica, pues sin ésta no puede existir valoración de la prueba, en tanto y en cuanto se requiere de las reglas de la experiencia física, moral, social, psicológica, técnica y científica, para efectuar la operación inductiva-deductiva, que finalmente lleve al juez al convencimiento de los hechos litigiosos. De esta manera, el juez tiene como límite en su labor interpretativa, la obligatoriedad de pronunciarse sobre todas las pruebas existentes en autos, fundamentando el razonamiento lógico al que ha llegado partiendo de la yuxtaposición de la premisas menor y mayor. Es además requisito indispensable de toda sentencia la motivación de la misma, mediante una exposición en términos claros, precisos y lacónicos, sobre los hechos controvertidos en el proceso, las pruebas evacuadas y un análisis sobre su valoración como sustento del dispositivo dictado al efecto. En este orden de ideas y como complemento a las reglas de la sana crítica, el legislador faculta al juez para que en caso de dudas sobre la apreciación de las pruebas y de los hechos, recurra al principio in dubio pro operario, es decir, se incline por aquella posición que más favorezca al trabajador. Sin embargo, con base al estudio realizado se piensa que debe ser objeto de futuras reformas el hecho de haber incluido en la norma “la apreciación de los hechos”. Así, el juez cuenta con suficientes medios, bien aportados por las partes, o traídos al proceso en su facultad oficiosa, además de servicio del auxilio probatorio de los indicios y presunciones, para extraer conclusiones lógicas y certeras de su razonamiento intelectual, de modo de evitar excesos y decisiones alejadas de la justicia y en detrimento del derecho a la defensa y al debido proceso como garantías constitucionales que deben servir a patronos y trabajadores en igualdad de condiciones procesales. Ciertamente, los privilegios expuestos legislativamente a favor del trabajador, deben basarse únicamente en las presunciones legales y en la apreciación de las pruebas, cuando existan dudas en la interpretación o aplicación de una norma jurídica en un momento dado, pues es éste el verdadero sentido y alcance con el cual fue concebido el principio in dubio pro operario en la doctrina laboral. No obstante, cualquier exceso en la discrecionalidad y libertad apreciativa que brinda el sistema de valoración de pruebas, bajo las reglas de la sana crítica, se ve frenado por la posibilidad de control judicial de la sentencia, con fundamento en vicios de procedimiento o infracción de ley, mediante el ejercicio de los recursos estipulados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar el derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y por ende a una tutela judicial efectiva, en resguardo de las arbitrariedades judiciales. Es por ello, que tal y como lo exponen los estudiosos de la materia, el éxito no sólo de la sana crítica como sistema de valoración, sino de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como instrumento regulador del procedimiento laboral, dependerá del conocimiento, preparación y capacitación continua de jueces idóneos, estudiosos de la ley y el derecho en el contexto socio-histórico que se vive en la actualidad. Ciertamente el derecho es una ciencia social que evoluciona con el devenir de la sociedad, y ello tiene una fuerte influencia en la resolución de un caso concreto en un momento histórico determinado, pues ello forma parte del razonamiento sociológico, psicológico, físico y técnico con arreglo a la experiencia, que debe efectuar el juzgador en su operación intelectual de valoración de las pruebas

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