Análisis del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo
Enviado por Sofia Reyna Martinez • 16 de Febrero de 2022 • Apuntes • 1.924 Palabras (8 Páginas) • 649 Visitas
TEMA: Análisis del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo
Sofia Reyna Martínez
Riesgo:
De acuerdo con lo estipulado en la Ley federal del trabajo, en base a lo mencionado en el presente articulo 473, los riesgos laborales se categorizan en accidentes y enfermedades, por ende, los trabajadores se exponen a este tipo de riesgos en las actividades laborales día con día.
Accidente:
Un Accidente laboral se define como la lesión producida repentinamente durante la práctica profesional, comprometiendo así el estado de salud e integridad del personal involucrado.
Si el trabajador pasa por un suceso durante el traslado a el área laboral, también entra dentro de los accidentes de trabajo.
Enfermedad Laboral:
Una enfermedad laboral se define como el estado de salud comprometido, por causa de un agente patógeno presente y expuesto en el entorno laboral
Ejemplos de Accidentes:
- Un accidente laboral presente comúnmente en mi área a desempeñar (odontología), son los pinchazos accidentales con material u objetos punzo cortantes, por causa de una mala manipulación de este tipo de objetos contaminantes puede estar en contacto con la piel, mucosas, etc. Durante la intervención quirúrgica el médico por motivo de una mala maniobra y sin el uso de equipo de protección personal adecuado para su manipulación.
- Durante una larga jornada laboral es muy común en general en todas las profesiones adoptar una errónea postura ergonómica para la realización de las actividades, por ende, este genera afectaciones permanentes en la integridad física del personal, ya que el mantener una postura estática, el ejercer movimientos bruscos o excesivos pueden en general producir a largo plazo molestias y afectaciones en músculos esqueléticos. Poniendo un ejemplo, un personal administrativo que labora en una oficina, donde en todo momento esta en contante uso de computadora, teléfono, en un escritorio, durante el paso de una jornada larga de trabajo, la estática, la posición laboral, la altura del escritorio, la agudeza visual, todo esto si se opta inadecuadamente, pueden presentarse malestares musculares, visuales que pueden afectar el rendimiento laboral del personal.
Ejemplos de enfermedad laboral:
- Un ejemplo muy frecuente en mi área laboral (odontología), es común la exposición a enfermedades de tipo infecciosas provenientes de la cavidad oral, estas pueden generarse por motivos de un pinchazo accidental o contacto con objetos punzo cortantes contaminados, este tipo de material tiene la capacidad de transmitir enfermedades tales como Hepatitis C, Hepatitis, VIH, entre más existentes.
- En la actualidad, en el ámbito laboral hoy en día es el contagio por covid-19, en general es una enfermedad que se transmite por muchas formas de contagio y se han visto comprometidas muchas personas, que esta enfermedad ha sido comprobada que puede ser de alto riesgo en caso de contagio.
- Un ejemplo común en el área odontológica es el uso de piezas de mano vibratorias y manipulación de instrumental, durante largas jornadas de trabajo estos pueden generar dolencias en las articulaciones, más en la mano dominante, a largo plazo, esto puede producir síndrome del túnel carpiano, que es el resultado de un largo tiempo trabajado.
Criterios de Exclusión de los riesgos:
En base a lo analizado de la ley federal del trabajo, los criterios de exclusión en cuanto a la presentación de riesgos son los siguientes.
- Trabajador presentándose en estado de inconciencia, es decir, drogadicción, embriaguez, alcoholismo, en mal estado.
- Es excluido el presente riesgo, si este se sospecha o se sorprende que fue intencional.
- El suceso fue planificado por varios miembros de la empresa intencionalmente.
En que casos no se libera el patrón de la responsabilidad del riesgo presente.
- El riesgo presente se originará por una falta de conocimiento por parte del trabajador.
- El trabajador comete el riesgo, aun sabiendo las repercusiones presentes posteriormente. Asume las consecuencias de los actos.
- El suceso fue provocado intencionalmente, para la presentación de un riesgo laboral.
En caso de una incapacidad permanente parcial, qué porcentaje recibe el trabajador de su salario mientras se encuentre incapacitado:
Primeramente, definimos lo que es una incapacidad laboral, es la pérdida de habilidad y fuerza del trabajador para ejercer sus actividades, por ende, depende de la categorización de incapacidades a la que pertenezca la incapacidad (parcial, temporal, total).
De acuerdo con el articulo 484 de la ley federal del trabajo, se toma en cuenta el salario diario del trabajador accidentado, y a los aumentos porcentuales dependiendo de la labor que ejercía, posteriormente se realiza una evaluación en cuanto a su porcentaje otorgado, y con ello se definirá con una tabla de evaluación de incapacidades y con ello se determina el monto al afectado.
Al declararse la incapacidad, se le brindará al trabajador asegurado una pensión correspondiente a su caso, esto dictaminado por el instituto mexicano de seguro social, pasando por evaluaciones médica. Al determinar la incapacidad, se le brindará al afectado un monto mensual (por lo general se otorga un 70% del salario acordado de la labor realizada), en caso de haber generado el presente accidente una enfermedad laboral, se hace un calculo en promedio con su salario y 52 últimas semanas o las laboradas en general en caso de ser menos, de igual manera se realiza un calculo para determinar el monto de la indemnización final.
Fuentes.
García Báez, F. , Báez Gómez A.L. , Báez Gómez, F. (Sep-Dic- 2019). Los accidentes en la práctica odontológica. Revista Electrónica Medimay, 26(3), 289–302.
Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. 2021. (Ultima actualización 11/01/2021).
Ley del seguro social, IMSS (2021) Sección tercera
De las prestaciones en dinero, Articulo 58.
Del Toro Barajas G. Santana Pampas M. (Jul - Dic. 2020). Occupational disease of health sector workers due to COVID-19. LUMEN, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, 16(2), 354–363.
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