Analice el fallo Grimaldi, Miguel A. s/ sucesión y responda las siguientes preguntas.
Enviado por Yamile Marzzoratti • 29 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 321 Palabras (2 Páginas) • 1.354 Visitas
Analice el fallo Grimaldi, Miguel A. s/ sucesión y responda las siguientes preguntas.
1. ¿Cuál/es son las cuestiones de derecho internacional privado que se analizan en el fallo?
2. ¿Considera Ud. Que en el presente caso, la consideración de la validez y reconociendo de la adopción constituye una cuestión previa a la sucesión? Fundamente. De ser afirmativa la respuesta, ¿conforme a que derecho resolvería?
1) El fallo analiza la validez de la adopción y la vocación hereditaria de una persona adoptada en un país (Italia), que reclama bienes que el causante tenía en otro país (Argentina) donde aun no estaba legislada la adopción.
Un hombre italiano fallece dejando como única heredera a su hija adoptiva amparada por la ley italiana que reconoce vocación sucesoria a los hijos adoptados como si fueran biológicos. El causante tenía bienes en Argentina, por lo tanto se abre una sucesión en nuestro país.
En primera instancia el juez declara nula la adopción por considerarla contraria al orden público.
La cámara falla aplicando el derecho italiano y declara valida la adopción y la vocación hereditaria sobre la cuenta corriente del causante, pero respecto al inmueble niega tal vocación invocando el derecho argentino sobre soberanía territorial.
En este caso existe una cuestión previa (adopción) que debe resolverse para poder concluir con la cuestión principal (sucesión)
2) Si, la validez y reconocimiento de la adopción constituye una cuestión previa porque para poder resolver la sucesión (cuestión principal) debe necesariamente aclararse si la la persona adoptada tiene o no derecho sucesorio y para ello se debe determinar qué derecho es aplicable a la cuestión previa.
Desde mi punto de vista y teniendo en cuenta el caso concreto aplicaría la teoría que establece que la cuestión previa se resuelve por el derecho material aplicable a la relación principal. Por lo tanto a diferencia de la corte hubiese también reconocido la vocación hereditaria sobre el inmueble situado en nuestro país.
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