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Analisis Del Articulo 75 Del CCO Mexicano


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  4.741 Palabras (19 Páginas)  •  1.087 Visitas

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ANALISIS DEL ARTICULO 75 Y SUS FRACCIONES DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE PARA LA REPUBLICA MEXICANA CON BASE EN SU CLASIFICACION DOCTRINAL

Contenido

EXCEPCIONAL IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 0

PROPIEDAD DE LA EXPRESIÓN “ACTOS DE COMERCIO”, JUZGADA LA LUZ DE LA TÉCNICA JURÍDICA. 0

COPIA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE PARA LA REPÚBLICA MEXICANA (CONSULTADO 21 DE MARZO DEL 2015) 2

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO 4

ANALISIS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES A PARTIR DE SU CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA. 4

Actos Absolutamente Comerciales. 4

Actos Que Dimanan de Empresas. 7

Actos Practicados Por un Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su Industria. 7

Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles. 8

Análisis particular de las fracciones. 9

TABLA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 75 CLASIFICADAS SEGÚN EL ESTUDIO DE FELIPE J. TENA 15

CONCLUSION PERSONAL 17

FUENTES DE CONSULTA 18

A MODO DE INTRODUCCIÓN

EXCEPCIONAL IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

El artículo 75 del Código de Comercio. He ahí la piedra angular de todo el edificio. Puesto que todo el sistema de dicho ordenamiento ha sido creado para disciplinar la materia de comercio, no habrá en todo el una norma más importante que la del artículo de referencia. Justamente destinado a darnos a conocer esa materia y a servir por lo tanto de criterio decisivo y firme para marcar sus relaciones con otras disciplinas similares.

PROPIEDAD DE LA EXPRESIÓN “ACTOS DE COMERCIO”, JUZGADA LA LUZ DE LA TÉCNICA JURÍDICA.

Tal articulo enumera los actos de comercio “actos y no hechos – Apunta Arcangeli - porque en la Categoría general de los hechos jurídicos, ósea de los hechos a que el derecho atribuye consecuencias jurídicas, se distinguen los actos jurídicos se distinguen los actos ilícitos y los lícitos llamados estos últimos negocios jurídicos. Pues bien, si la ley hubiese hablado de hechos creer que la materia de comercio puede comprender hechos que no son actos humanos, lo que no puede ser, porque el comercio es una rama de la actividad humana, y por lo mismo un conjunto de actos y únicamente de actos.

Así el transcurso del tiempo, que es un hecho jurídico en el verdadero sentido del vocablo, en cuanto independiente del querer humano, producen consecuencias aún el campo mercantil diversas de las que genera en el capo civil, y la prueba está en que tenemos una prescripción comercial, y en las diversas consecuencias que el derecho hace derivar del correr del tiempo provienen únicamente de la diversa naturaleza (civil o mercantil) de las relaciones a que lo refiere. Así, también, si la ley hubiese hablado de negocios mercantiles, se habría expresado incorrectamente, porque habría hecho pensar que la materia de comercio comprende únicamente los actos lícitos, siendo así que la exposición del artículo 4to declara mercantiles, como lo veremos luego, hasta los actos ilícitos del comerciante, y de igual manera, los actos ilícitos que mantienen relación con el ejercicio de una empresa.

Por lo tanto ya que la ley ha excluido de la materia de comercio los hechos no humanos, e incluso en la misma algunos actos humanos, ilícitos, se ha expresado correctamente al hablar de actos de comercio en general”

COPIA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE PARA LA REPÚBLICA MEXICANA (CONSULTADO 21 DE MARZO DEL 2015)

TITULO PRIMERO

De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

CAPITULO I

De los Actos de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos

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